Sentencia Nº 76-520-60-00-180-2013-00936-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 05-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373529

Sentencia Nº 76-520-60-00-180-2013-00936-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 05-05-2023

Sentido del falloDECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81674333
Fecha05 Mayo 2023
Número de expediente76-520-60-00-180-2013-00936-02
MateriaPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Tiene la doble connotación de ser, por un parte, la garantía de todo ciudadano a la definición de su situación jurídica sin dilaciones injustificadas y, por la otra, constituye sanción frente a la inactividad del Estado / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Hace parte del núcleo esencial del debido proceso puesto que su declaración tiene la virtualidad de culminar de manera definitiva un proceso con efectos de cosa juzgada, contrariamente a lo que ocurre con los fallos inhibitorios, que no resuelven el asunto planteado y que dejan abierta la posibilidad para que se dé un nuevo pronunciamiento / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Se interrumpe con la formulación de imputación, en cuyo caso el término comienza a correr de nuevo por un periodo igual a la mitad del contemplado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a tres años, según lo establece el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 / HOMICIDIO CULPOSO - Como la pena máxima del delito es de 108 meses de prisión, es obligatorio concluir, a la luz de lo dispuesto en el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, que la acción penal en este caso prescribió a los 54 meses después del 23 de julio de 2018, o sea el 23 de enero de 2023 /
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