Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2017-00085-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 16-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373622

Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2017-00085-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 16-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha16 Junio 2023
Número de expediente76-520-31-05-001-2017-00085-01
Número de registro81687439
MateriaESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR LA CONDICIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD - En caso de que el empleador pretenda desvincular a un trabajador con fundamento en sus condiciones de salud, deberá contar con autorización de la Oficina del Trabajo, pues de no hacerlo, la terminación carecerá de eficacia / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR LA CONDICIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD - Posturas de la Sala Laboral de la Corte Suprema y de la Corte Constitucional / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR LA CONDICIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD - Analizadas las dos posturas, se puede concluir que ambas Cortes en la actualidad tienen criterios cada vez ma´s cercanos para determinar la situación de discapacidad o limitación, encontrándose como única diferencia relevante que para la Corte Constitucional siempre se requiere del permiso del Ministerio del Trabajo para finalizar el vínculo, en tanto, para la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, el empleador esta´ relevado de ello cuando la causa de terminación es objetiva, siempre y cuando demuestre tal condición / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR LA CONDICIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD - El demandante, en el momento de la desvinculación, se encontraba en una condición de salud que le impedía y dificultaba significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades y es claro que la empleadora tenía conocimiento de las restricciones directamente ligadas con su labor / SALARIOS Y PRESTACIONES - No encuentra esta magistratura sustento legal para ordenar su pago, pues el juez de tutela no ordenó el reintegro desde el año 2014 y la protección constitucional que abarcaba sólo el reintegro, perdió su eficacia constitucional como quiera que no se activó ninguno de los mecanismos previstos para el cumplimiento de la orden, además se había renunciado a la misma y no se interpuso la acción ordinaria dentro de los cuatro meses siguientes a la ejecutoria del fallo / SALARIOS Y PRESTACIONES - El hecho de rechazar el reintegro no puede considerarse una renuncia de los derechos laborales, salarios, prestaciones cotizaciones a seguridad social por el periodo anterior, pues siendo que el trabajador gozaba de estabilidad laboral reforzada, esos derechos adquieren la connotación de mínimos e irrenunciables (Salvamento parcial de voto) / SALARIOS Y PRESTACIONES - Se debe tener en cuenta que el juez constitucional concedió el amparo como mecanismo transitorio; significa lo anterior, que es el juez ordinario laboral quien en últimas toma la decisión definitiva acerca de si el trabajador tiene o no fuero de estabilidad laboral reforzada y las consecuencias económicas de haber sido despedido en esas circunstancias y sin el correspondiente permiso del Ministerio del Trabajo (Salvamento parcial de voto) / SALARIOS Y PRESTACIONES - No podía la Sala negar el pago de salarios y prestaciones sociales aduciendo que el juez de tutela no ordeno´ el reintegro desde el año 2014, por cuanto no se aplica para la pretensión de pago de salarios y prestaciones sociales la cosa juzgada constitucional (Salvamento parcial de voto) / SALARIOS Y PRESTACIONES - La vigencia del contrato de trabajo debió declararse hasta que el empleador de allano´ a cumplir el reintegro en virtud del fallo de tutela, dándole derecho el demandante al pago de salarios, prestaciones sociales y cotizaciones a seguridad social por ese periodo (Salvamento parcial de voto) /
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