Sentencia Nº 76-520-31-05-002-2019-00032-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 05-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373710

Sentencia Nº 76-520-31-05-002-2019-00032-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 05-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81674292
Fecha05 Mayo 2023
Número de expediente76-520-31-05-002-2019-00032-01
MateriaESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR MOTIVOS DE SALUD - Ninguna persona en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su discapacidad, salvo que medie autorización de la Oficina de Trabajo / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR MOTIVOS DE SALUD - La protección cobija, no a todas las personas enfermas o incapacitadas, sino a quienes padezcan deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que dificulte sustancialmente la realización de las labores objeto del contrato / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR MOTIVOS DE SALUD - Reglas establecidas por la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para determinar cuándo es necesario acudir previamente al inspector de trabajo / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR MOTIVOS DE SALUD - Es una garantía de la cual son titulares las personas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, con independencia de si tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, grave o profunda / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR MOTIVOS DE SALUD - La Ley 361 de 1997, no prohíbe el despido del trabajador en situación de discapacidad, lo que se sanciona es que tal acto esté precedido de un criterio discriminatorio / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR MOTIVOS DE SALUD - El trabajador, aún sin una calificación de pérdida de capacidad laboral del 15%, puede demostrar que fue discriminado por su estado de salud, físico, mental o sensorial / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR MOTIVOS DE SALUD - La demandante. aproximadamente desde el año 2016, ha tenido un seguimiento médico constante en razón a las patologías de origen laboral que padece, tratamientos que para la fecha de terminación del contrato de trabajo, esto es, para el 31 de octubre de 2018, aún no habían culminado satisfactoriamente, pues de la documental se destaca que debía continuar en controles con el área de psiquiatría debido al diagnóstico de trastorno de adaptación y por la patología de osteoartrosis primaria generalizada / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR MOTIVOS DE SALUD - Para la Sala es evidente que la demandante, en el momento del despido, presentaba una deficiencia física a mediano plazo debidamente calificada, y que dicha situación obligaba al empleador a adoptar las medidas correspondientes, pues tenía conocimiento de los dictámenes de pérdida de capacidad laboral de la actora, que le otorgaron un porcentaje significativo de pérdida de capacidad laboral del 23%, y a solicitar el correspondiente permiso /
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