Sentencia Nº 76 520 31 05 003 2018 00032 01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 16-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373871

Sentencia Nº 76 520 31 05 003 2018 00032 01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 16-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA Y ADICIONA LA SENTENCIA APELADA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha16 Junio 2023
Número de expediente76 520 31 05 003 2018 00032 01
Número de registro81687758
MateriaCONTRATO DE TRABAJO - Se encuentran demostrados los extremos temporales, tanto en la confesión hecha en la contestación de la demanda como en la declaración de confeso que hizo el juez de primer grado a causa de la inasistencia del demandado a la audiencia de conciliación / CONTRATO DE TRABAJO - El empleador, cuando solicite el cálculo actuarial ante la administradora del fondo de pensiones que elija la demandante, y por supuesto le ponga en conocimiento, será claro al señalar los viernes, sábados, domingos y días festivos que se presentaron entre el 1 de mayo de 2012 y el 10 de enero de 2016, indicando igualmente el salario / CONTRATO DE TRABAJO PARA LABORES OCASIONALES, ACCIDENTALES O TRANSITORIAS - Es necesario que el contrato no haya durado más de un mes y que el objeto sea extraño al giro de actividades del empleador / CONTRATO DE TRABAJO PARA LABORES OCASIONALES, ACCIDENTALES O TRANSITORIAS - La labor desempeñada por la trabajadora en el establecimiento de comercio del demandado fue como auxiliar de cocina y por espacio de 3 años, 8 meses y 10 días, labor que es del giro ordinario de las actividades del empleador, lo cual, para la Sala, pone en evidencia el desconocimiento de la figura por parte de la apoderada del demandado / CONTRATO DE TRABAJO - El contenido de las certificaciones expedidos por el empleador debe ser tenido como cierto por el juzgador en torno aspectos como extremos temporales y salario, salvo que se acredite por él, de manera contundente que en el documento se falta a la verdad / CONTRATO DE TRABAJO - No se aportaron elementos de prueba que permitan concluir que la información plasmada en la certificación obedeciera a un favor que se le hiciera a la entonces trabajadora / SANCIÓN MORATORIA - “Encuentra cabida cuando, en el marco del proceso, el empleador no aporte razones serias y atendibles de su conducta” / SANCIÓN MORATORIA - “El examen de la buena fe del empleador ante el incumplimiento en el pago de los salarios y prestaciones que puede dar lugar a la indemnización moratoria del artículo 65 del CST se ha de hacer, por regla general, teniendo en cuenta las circunstancias presentadas al momento de la terminación del contrato, pues, según esta preceptiva, es el incumplimiento, en dicho momento, el que da lugar a la mencionada condena” / SALARIO - "Cuando el trabajador devengue un salario ordinario, superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones” / SANCIÓN MORATORIA - La suma que se pagó por día de trabajo a la demandante, en manera alguna refleja lo consagrado en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo y de esa manera no hay lugar a entender como válido el supuesto acuerdo a que refiere el demandado al contestar a la demanda y al absolver el interrogatorio de parte /
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