Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2019-00179-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 26-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950418033

Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2019-00179-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 26-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81624761
Fecha26 Agosto 2022
Número de expediente76-520-31-05-001-2019-00179-01
MateriaPENSIÓN DE VEJEZ - En el régimen de ahorro individual con solidaridad , a diferencia del régimen de prima media con prestación definida el disfrute de la prestación no se presenta con el retiro del sistema, sino cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993 / RETROACTIVO PENSIONAL - La solución en relación con el obstáculo que puede representar la emisión del bono pensional no es ordenar automáticamente, a la administradora el reconocimiento de la pensión sin que se haya comprobado previamente el cumplimiento del requisito financiero que da derecho a percibir la prestación / RETROACTIVO PENSIONAL - Si bien no se acreditó con suficiencia la oportuna gestión de la pasiva en relación con la solicitud de la emisión y redención del bono pensional de la demandante cuando en un primer momento deprecó el reconocimiento de su pensión de vejez, la demandante no cumplió con la carga acreditar que, a la fecha de la reclamación del reconocimiento pensional e inicio de las gestiones tendientes a ello, estuviera satisfecho el cumplimiento del requisito financiero que da derecho a percibir la prestación / RETROACTIVO PENSIONAL - Hasta tanto se consolide el bono pensional, y ello incluye las posibles inconsistencias, no puede existir, tal como lo exige el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, certeza del saldo de la cuenta de la cuenta de ahorro individual /
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