Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2018-00238-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 21-09-2022
Sentido del fallo | MODIFICA SENTENCIA |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81625910 |
Fecha | 21 Septiembre 2022 |
Número de expediente | 76-520-31-05-001-2018-00238-01 |
Materia | INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO - Al trabajador le basta con demostrar el hecho del despido y al empleador la justa causa invocada / TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA - No es necesario que sean graves los actos de violencia, injuria o malos tratamientos por parte del trabajador, pues no debe tolerarse ningún proceder que socave la armonía en el ambiente laboral / TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA - El lenguaje soez constituye justa causa cuando va dirigido a menoscabar la honra y la integridad de un jefe, un compañero de trabajo o un subalterno / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - La protección cobija, no a todas las personas enfermas o incapacitadas, sino a quienes padezcan deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que dificulte sustancialmente la realización de las labores objeto del contrato / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - La ley no prohíbe el despido del trabajador con discapacidad, sino que tal acto esté precedido de criterio discriminador / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - El trabajador, aún sin una calificación de pérdida de capacidad laboral del 15%, puede demostrar que fue discriminado por su estado de salud, físico, mental o sensorial / FUERO DE PATERNIDAD - Es la prohibición de despedir al trabajar con cónyuge, pareja o compañera permanente que se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y que no cuente con vínculo laboral formal vigente en el momento de efectuar la desvinculación / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO - No existe prueba de que el demandante haya utilizado palabras soeces, injuriosas o calumniadoras contra su compañero de trabajo o se haya mofado de él o denigrado de la organización de trabajo / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Para la fecha de despido el actor no estaba incapacitado, o con padecimientos actuales de salud, o tratamiento médico, valoración, procedimiento u otro servicio médico pendiente que permitan inferir la discriminación por motivos de salud, o que encontró barreras sociales para permanecer en el empleo / FUERO DE PATERNIDAD - El demandante no demostró que su cónyuge depende económicamente de él ni acredito haber dado aviso a su empleador sobre el estado de embarazo / |
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