Sentencia Nº 76-520-31-05-002-2018-00168-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 21-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950419690

Sentencia Nº 76-520-31-05-002-2018-00168-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 21-09-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81625872
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expediente76-520-31-05-002-2018-00168-01
MateriaRÉGIMEN DE TRANSICIÓN - El afiliado beneficiario debe cumplir los requisitos del régimen anterior antes del 31 de julio de 2010; pero si a la entrada en vigencia del acto legislativo, 01 de 2005, esto es, 22 de julio de 2005, el trabajador demuestra una densidad de cotizaciones de al menos 750 semanas, puede conservar el derecho al régimen de transición hasta el 31 de diciembre de 2014 / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN LA PÉRDIDA DEL SUBSIDIO PENSIONAL - Es perentorio que el consorcio o fiducia a cargo entere de manera clara y previa a los beneficiarios del subsidio, no solo del tiempo por el que se prolongará su subsidio, sino de eventuales cambios o permanencia del mismo y su suspensión o pérdida, con el propósito primordial que puedan objetar esas determinaciones y abogar por la permanencia del beneficio, con independencia de la prosperidad que tengan sus reclamaciones / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN LA PÉRDIDA DEL SUBSIDIO PENSIONAL - Es viable tener en cuenta las semanas cotizadas por el demandante en el régimen subsidiado, toda vez que no obra, dentro del plenario, prueba para constatar que el Consorcio Colombia Mayor o Colpensiones agotaron los trámites administrativos tendientes a negarle la validez a los aportes realizados / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN LA PÉRDIDA DEL SUBSIDIO PENSIONAL - Los afiliados a las administradoras de pensiones no tienen por qué asumir la carga de los errores u omisiones cometidos en el procedimiento de recaudo de los aportes, lo que implica, en este particular caso, que si el extinto ISS guardó silencio ante la presunta irregularidad cometida por el demandante con el pago de sus aportes para pensión y no le hizo la devolución de los mismos en los términos del artículo 27 del Decreto 3771 de 2007, el juez debió restarle mérito a la información proporcionada por la entidad demandada / PENSIÓN DE VEJEZ - El demandante, beneficiario del régimen de transición, reúne las semanas exigidas para acceder a dicha prestación /
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