Sentencia Nº 76-520-31-03-005-2019-00064-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950419983

Sentencia Nº 76-520-31-03-005-2019-00064-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 28-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81626238
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expediente76-520-31-03-005-2019-00064-02
MateriaPROCESO DE EXPROPIACIÓN - La demanda, so pena de la caducidad de la acción, debe ser presentada dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que quede en firme el acto administrativo que la ordena. / TÉRMINOS JUDICIALES - Para los términos de meses y años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año / PROCESO DE EXPROPIACIÓN - Si bien el acto administrativo goza de presunción de legalidad que solo cabe desvirtuar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al juez natural de la expropiación compete verificar que el mismo se encuentre ejecutoriado / ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO - Su eficacia se predica desde el momento en que se produce en legal forma su notificación. / NOTIFICACIÓN POR AVISO - La cumplida para notificar la resolución que dispuso la expropiación no indica la autoridad que la expidió, los recursos procedentes, las autoridades ante las cuales deben interponerse ni el plazo para formularlos y no puede entenderse como válida / PROCESO DE EXPROPIACIÓN - El juez de primera instancia, si bien computó mal el término de caducidad, acertó al advertir que la demanda no fue presentada dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que adquirió firmeza la resolución que decretó la expropiación, pues dicho acto administrativo fue notificado de manera irregular y no puede darse por establecida su ejecutoria /
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