Sentencia Nº 76-520-31-05-002-2020-00141-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420119

Sentencia Nº 76-520-31-05-002-2020-00141-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 09-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81638696
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expediente76-520-31-05-002-2020-00141-01
MateriaCOMPATIBILIDAD PENSIONAL - Permite la concurrencia de dos o más pensiones en beneficio de una persona / COMPATIBILIDAD Y COMPARTIBILIDAD PENSIONAL - La obligación que tiene el empleador de seguir cotizando persiste cuando se trata de pensiones compartibles y no cuando las partes pactan la compatibilidad de las mismas. / PENSIÓN DE VEJEZ - El demandante, a la finalización del régimen de transición, esto es, el 31 de diciembre de 2014, no acreditó el cumplimiento de la edad y por eso el derecho a la prestación, compatible con la pensión de jubilación convencional de la cual disfruta, debe estudiarse en los términos del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 / COMPATIBILIDAD PENSIONAL - No era dable tener en cuenta los aportes que el municipio de Palmira, sin estar obligado a ello por la inexistencia de vínculo laboral, realizó a favor del trabajador pensionado entre el 1 de septiembre de 1995 al 31 de diciembre de 1999, y de ese modo el demandante no satisface las 1300 semanas exigidas para la pensión de vejez en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 /
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