Sentencia Nº 76-520-31-0-001-2020-00141-01 1 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 04-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420236

Sentencia Nº 76-520-31-0-001-2020-00141-01 1 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 04-07-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha04 Julio 2023
Número de expediente76-520-31-0-001-2020-00141-01 1
Número de registro81688379
MateriaACOSO LABORAL - Concepto, trámite especial de la Ley 1010 de 2006 y precisiones jurisprudenciales sobre la figura / ACOSO LABORAL - Analizadas todas las conductas anteriormente descritas aprecia la Sala que fueron sistemáticas y causaron intimidación a la demandante, y consistieron en tratos desconsiderados y ofensivos que afectaron la dignidad humana de la parte actora / ACOSO LABORAL - A juicio de la Sala hubo persecución y entorpecimiento laboral pues se acreditaron diversas conductas cuyas características de reiteración y evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de producir desmotivación laboral / ACOSO LABORAL - La definición de funciones dada por el director general de la sociedad a la demandante, en la cual ya no debe encargarse del área de producción no se muestra arbitraria; sin embargo, al evidenciarse que el empleador manifestaba que no le informaran a la actora de los asuntos de la empresa, algunos de los cuales incluían los procesos de calidad de los cuales era responsable la actora, constituye entorpecimiento laboral / ACOSO LABORAL - Respecto de la revisión de los computadores, no se desconoce la facultad que tiene el empleador de inspeccionar los elementos de trabajo de uso oficial, sin embargo, extralimitó su poder al revisar, sin autorización de la trabajadora su correo personal de la demandante, así como el DRIVE, tal como quedó evidenciado al revisar la prueba / ACOSO LABORAL - Respecto de la instalación de cámaras de seguridad en el puesto de trabajo de la demandante, tal como se explicó no tenían un fin legítimo / ACOSO LABORAL - El empleador suspendió unilateralmente el contrato de trabajo para periodos retroactivos e hizo descuentos no autorizados a la trabajadora, a pesar de que expresamente la demandante se opuso a esos descuentos; y respecto de los permisos a los que la trabajadora tenía derecho, exigió que se descontara las horas que estuviera por fuera de la empresa sin tener reglamentado para el trámite dicha exigencia / ACOSO LABORAL - El despido que se lleve a cabo dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o queja, debe entenderse que tuvo lugar por motivo del acoso, correspondiéndole al empleador demostrar que la terminación del contrato de trabajo no fue producto de la denuncia instaurada por el trabajador, para que no proceda su ineficacia / PRESUNCIÓN DE INEFICACIA DEL DESPIDO - El empleador no allegó prueba alguna que lograra demostrar que la finalización del vínculo laboral no es consecuencia de la denuncia presentada, por lo tanto, el despido de la demandante resulta ineficaz / ACOSO LABORAL - Sanciones a imponer / ACOSO LABORAL - Las consecuencias derivadas de la comprobación /
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