Sentencia Nº 76-520-31-03-002-2021-00051-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 07-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420253

Sentencia Nº 76-520-31-03-002-2021-00051-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 07-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha07 Septiembre 2023
Número de expediente76-520-31-03-002-2021-00051-01
Número de registro81695455
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.
MateriaPRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Es "el sustentáculo del recurso" el que determina la competencia del juez de apelaciones, estándole vedado decidir sobre asuntos no planteados, aceptados o consentidos implícitamente con la conducta omisiva o concluyente de parte, por ausencia de disenso alguno, por supuesto, salvo norma expresa en contrario / RECURSO DE APELACIÓN - “…Las facultades que tiene el superior, en tratándose de la apelación de sentencias, únicamente se extiende al contenido de los reparos concretos señalados en la fase de interposición de la alzada…” / RECURSO DE APELACIÓN - Debe existir una fidelidad entre los reparos con la sustentación, y entre esas precisas argumentaciones con la decisión del superior / POSESIÓN - La definición del artículo 762 del Código Civil permite identificar dos elementos bien caracterizados que integran dicho fenómeno, uno / DECLARACIÓN DE PERTENENCIA - Si la posesión material, por tanto, es equívoca o ambigua, no puede fundar una declaración de pertenencia / POSESIÓN DE LA HERENCIA - Se trata de una posesión legal que faculta al heredero no solo a tener o a pedir que se le entreguen los bienes de la herencia, sino también a entrar en posesión material de ellos, esto es, a ejercer su derecho hereditario materialmente sobre los bienes de la herencia, los cuales, por tanto, solamente son detentados con ánimo de heredero o simplemente como heredero / DECLARACIÓN DE PERTENENCIA - El coposeedor que pretenda hacerse total o parcialmente con la propiedad de la cosa común por la vía de la prescripción adquisitiva de dominio, además de acreditar la concurrencia de los presupuestos axiales de la pretensión, en especial la posesión, debe desvirtuar la coposesión de los copartícipes / INTERVERSIÓN DEL TÍTULO - La posesión de quien inicialmente detenta el inmueble en calidad de coposeedor herencial, solo puede contabilizarse a partir del momento en el que de manera frontal se desprende de su condición inicial para convertirse en poseedor exclusivo / DECLARACIÓN DE PERTENENCIA - El primer escollo a la actual postura del apelante / DECLARACIÓN DE PERTENENCIA - Que no se diga que resulta aplicable el artículo 281 del Código General del Proceso, en cuanto a que "si lo pedido por el demandante excede de lo probado se le reconocerá solamente lo último", pues en este caso particular lo pedido expresamente, sin ambages que den lugar a interpretación distinta / DECLARACIÓN DE PERTENENCIA - En todo caso no se demostró la hasta ahora pretensa posesión exclusiva parcial del señor JAJ, dado que ninguna de las pruebas obrantes en el dossier sugiere que aquel haya abandonado su calidad de poseedor herencial del causante o coposeedor de la comunidad formada con sus hermanos o lo que es lo mismo, que se haya insubordinado frontalmente en contra de estos, en busca de su propia posesión / DECLARACIÓN DE PERTENENCIA - Todas las pruebas apuntan a que el hoy apelante no ingresó al inmueble de marras ejerciendo una posesión exclusiva / DECLARACIÓN DE PERTENENCIA - Este Tribunal encuentra que la posesión del señor JAJ, como señorío exclusivo y excluyente resulta ambigua en la medida que no emerge con la claridad requerida a partir de qué momento se desprendió, no solo de la posesión herencial /
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