Sentencia Nº 76-520-31-03-003-2018-00024-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420271

Sentencia Nº 76-520-31-03-003-2018-00024-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 16-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81639607
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expediente76-520-31-03-003-2018-00024-02
MateriaINTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN - La presentacio´n de la demanda interrumpe el te´rmino de prescripción cuando el auto que libra mandamiento de pago se notifica al demandado dentro del an~o siguiente a la notificacio´n, a la parte demandante, de la misma providencia / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA - La sociedad demandante tuvo hasta el 4 de mayo del año 2019 para notificar a los demandados el mandamiento de pago, pero no lo hizo y debe soportar la prosperidad de la excepción de prescripción de la acción oportunamente formulada por la parte ejecutada / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Por decisión de la justicia penal, la titularidad del bien objeto de gravamen regresó en cabeza de la persona que no suscribió la escritura de constitución del gravamen ni el pagaré base de la ejecución, circunstancia que impide decretar medida alguna sobre el inmueble objeto del proceso hipotecario / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Los demandados, en virtud de la decisión penal, no tienen derecho real alguno sobre el predio objeto del proceso hipotecario / COSA JUZGADA - Noción y alcance / COSA JUZGADA - La conciliacio´n, cuando reúne los requisitos de ley, hace tra´nsito a cosa juzgada y no pierde tal connotación porque alguna de las partes no cumpla con lo pactado, pues la parte que sí observó su compromiso puede recurrir a la acción ejecutiva /
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR