Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2016-00524-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 24-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420443

Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2016-00524-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 24-11-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81640667
Fecha24 Noviembre 2022
Número de expediente76-520-31-05-001-2016-00524-01
MateriaPENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Se rige por el precepto vigente a la fecha del fallecimiento del pensionado o afiliado / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La convivencia, para otorgar el derecho, debe ser aquella comunidad de vida que refleje el propósito de realizar un proyecto de pareja responsable y estable y producirse de manera real y efectiva durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o pensionado / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La compañera permanente del causante no acreditó haber convivido con el causante en los cinco años que precedieron a su deceso / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - A pesar de que a demandante, divorciada del causante desde el año 2014 no demostró, después de la separación, la convivencia durante los últimos cinco años, se hace forzoso aplicar la perspectiva de género para establecer el requisito mínimo de vida en común, pues su intención es sumar los periodos convividos como concubina y cónyuge y fue clara al indicar que la separación y el corto tiempo de interrupción de la relación obedeció a la violencia física y psicológica propinadas por el causante / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - El divorcio entre la demandante y el causante no constituye razo´n suficiente para dar por interrumpida la convivencia, pues la causa de la ruptura del vínculo matrimonial fue la violencia intrafamiliar padecida por la cónyuge y los periodos de separación física son consecuencia, por lo tanto, de su interés legítimo en preservar su vida / DESCUENTOS EN SALUD - Son obligatorios para los pensionados desde el momento de causación de la pensión /
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