Sentencia Nº 76-520-31-03-001-2019-00019-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 24-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420459

Sentencia Nº 76-520-31-03-001-2019-00019-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 24-11-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81640597
Fecha24 Noviembre 2022
Número de expediente76-520-31-03-001-2019-00019-01
MateriaREIVINDICACIÓN Y PERTENENCIA - La falladora de primer grado estimo´ que hasta antes de la demanda de reconvencio´n el accionante reconocio´ mejor derecho a los reivindicantes, pues solo vino a mudar el ti´tulo con la demanda de prescripción y su eventual posesio´n anterior no pudo ser continua por los reclamos que se cumplieron en procesos de restitucio´n y, adema´s, que su explotacio´n del inmueble fue ilícita por la ausencia de registro, autorizaciones y permisos para el funcionamiento del hospedaje / REIVINDICACIÓN Y PERTENENCIA - El ana´lisis sobre los recibos de pago de arrendamiento como prueba de la eventual celebracio´n de ese contrato es un tema no solo insuficiente para revocar el fallo negatorio que / REIVINDICACIÓN Y PERTENENCIA - En este caso no se invoco´ ni demostro´ por el demandante en reconvención cua´ndo dejo´ de considerarse un mero cuidador del inmueble y entro´ a ejercer como poseedor e invertió, de esa manera, su ti´tulo inicial de tenedor / REINVINDICACIÓN Y PERTENENCIA - En lo que concierne a la identidad del predio, no es que las a´reas posei´das sean diferentes de las reclamadas o se trate de una propiedad diferente, simplemente el poseedor no ocupa todo el bien de los demandantes, sino una parte menor, pero no distinta, y en este caso, así las cosas, resulta plenamente aplicable el inc. 3 del art. 282 del C.G.P., segu´n el cual, Si lo pedido por el demandante excede de lo probado se le reconocera´ solamente lo u´ltimo / FRUTOS CIVILES - Como indudablemente el poseedor inicio´ como tenedor, lo que hace presumir su mala fe, legalmente está obligado a restituir no solo los frutos que e´l haya percibido, sino los que los propietarios hubieran logrado percibir con mediana inteligencia / FRUTOS CIVILES - Es contradictorio que el poseedor sostenga, al di´a de hoy, que nunca le pago´ canon de arrendamiento a los propietarios del terreno y sin embargo se oponga a reconocerle como frutos civiles los que ellos hubieran podido percibir con mediana inteligencia poniendo en arrendamiento el predio / MEJORAS - Que el poseedor no haya elevado pretensión al respecto es asunto intrascendente, pues en los juicios reivindicatorios las prestaciones mutuas pueden ser declaradas de oficio / MEJORAS ÚTILES - El poseedor no tiene derecho a ellas, pues inició como tenedor para mutar a poseedor, circunstancia de la cual se infiere su mala fe /
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