Sentencia Nº 76-520-60-00-000-2020-00037-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 23-11-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81640429 |
Fecha | 23 Noviembre 2022 |
Número de expediente | 76-520-60-00-000-2020-00037-01 |
Materia | PORTE ILEGAL DE ARMAS - La Fiscalía omitio´ presentar prueba para acreditar que el acusado en mencio´n, o su compinche, careci´an de permiso de autoridad competente para portar las armas de fuego usadas en la ejecucio´n del atentado, falencia ante la cual el juez de primera instancia tomó, de manera acertada, la decisión de dictar, en ese aspecto, sentencia de carácter absolutorio / RECURSO DE APELACIÓN - Cuando no existe antagonismo intelectual entre los argumentos del juez con los planteamientos del impugnante, no hay sustentacio´n del recurso / RECURSO DE APELACIÓN - La Fiscalía, ante la claridad de los argumentos que motivaron la decisión aboslutoria, no intentó convencer al Tribunal de que dicha de dicha determinación fue errada y, por el contrario, término por avalarla cuando reconoció que no le fue posible demostrar el porte ilegal del arma / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - El marco dentro del cual se debe realizar el juicio esta´ limitado por los hechos juri´dicamente relevantes que expone la fiscali´a en las audiencias de formulacio´n de imputacio´n y acusacio´n, y la fiscalía debe expresarlos con claridad para no violar el principio de congruencia y darle al procesado la seguridad de que no va a ser sorprendido con una condena por situaciones distintas / HECHOS JURÍDICAMENTES RELEVANTES - En el caso que analiza la Sala no se perciben falencias en lo que respecto a los hechos juri´dicamente relevantes de los dos homicidios investigados en este proceso / PRUEBA TESTIMONIAL - En el sistema juri´dico colombiano se tiene establecido que los testimonios de parientes o allegados sentimentales ingresan al proceso con el ro´tulo de sospechosos de parcialidad / PRUEBA TESTIMONIAL - En la versión del testigo incriminador, a diferencia de los testigos presentados por la defensa, con evidente interés en ayudar y salvar al acusado y por lo tanto dispuestos a falsear la verdad para lograr tal propósito, no existe motivo alguno para mentir y perjudicarlo / HOMICIDIO AGRAVADO - La Fiscalía no probó que los sicarios recibieron remuneración para perpetrar el doble homicidio / HOMICIDIO AGRAVADO - La Fiscalía no demostró que los homicidios se cometieron a causa de la calidad de políticos de las víctimas / |
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