Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2023-00257-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420589

Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2023-00257-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 04-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha04 Octubre 2023
Número de expediente76-520-31-05-001-2023-00257-01
Número de registro81698191
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Procede de manera excepcional para ordenar el pago de incapacidades laborales / PAGO DE INCAPACIDADES SUPERIORES A 180 Y 540 DÍAS - Marco normativo y jurisprudencial / PAGO DE INCAPACIDADES SUPERIORES A 180 Y 540 DÍAS - A pesar de que el accionante cuenta con otros medios de defensa, para reclamar el pago de las incapacidades causadas por su patología, aquellos resultan ineficaces debido a la afectación de su derecho fundamental al mínimo vital / PAGO DE INCAPACIDADES SUPERIORES A 180 Y 540 DÍAS - La negativa de la accionada, al reconocimiento y pago de los subsidios de incapacidad por falta del historial de la EPS anterior, se debe de advertir, que tales omisiones son una conducta reprochable a la NUEVA EPS, por no ajustarlos a la normatividad vigente / PAGO DE INCAPACIDADES SUPERIORES A 180 Y 540 DÍAS - Ante la falta de afiliación del accionante al sistema de seguridad social en pensión no es viable imponerle a la NUEVA EPS el pago de las incapacidades posterior al día 180, esto es, a partir del 27 de agosto de 2022 y de continuar con incapacidad hasta el día 540, toda vez que, la normatividad y jurisprudencia ha sido clara y reiterativa en determinar que dicho periodo le correspondería asumirlo a las Administradora de un Fondo de Pensiones /
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