Sentencia Nº 76-520-60-00-182-2016-00123 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420674

Sentencia Nº 76-520-60-00-182-2016-00123 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 26-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha26 Julio 2023
Número de expediente76-520-60-00-182-2016-00123
Número de registro81690991
MateriaDELITOS CULPOSOS - "En el delito imprudente se sanciona la conducta que cause un resultado lesivo siempre que, siendo previsible, sea producto de la infracción al deber objetivo de cuidado” / DELITOS CULPOSOS - “El juez está en la obligación de examinar si el procesado creó un riesgo no permitido y como consecuencia de ello se produjo el resultado relevante para el derecho penal” / DELITOS CULPOSOS - “La infracción al deber de cuidado) se satisface con la teoría de la imputación objetiva, de acuerdo con la cual un hecho causado por el agente le es jurídicamente atribuible a él si con su comportamiento ha creado un peligro para el objeto de la acción no abarcado por el riesgo permitido y dicho peligro se realiza en el resultado concreto” / LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - No hay duda de que la causa eficiente de la colisión entre los automóviles de placas CLO791, el cual fue señalado como el vehículo No. 1 y el de placas KLU320 plasmado en el croquis como el vehículo No. 2, conducidos por los señores GETA y WL, respectivamente, fue el giro indebido realizado por el primero, tal como se acreditó a través de los testimonios presentados por la Fiscalía en el juicio oral, los cuales no fueron desvirtuados ni refutados por la defensa / LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Sin duda alguna, la causa eficiente de la colisión fue la maniobra imprudente ejecutada por el procesado y no el supuesto exceso de velocidad del señor WL como lo planteó la defensa sin ningún respaldo probatorio / LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Lo que si se demostró es que el rodante donde se desplazaba la víctima, transitaba por la vía de manera recta donde la doble línea amarilla continua, impedía que pudiera prever la aparición intempestiva de otro automóvil sobre su carril y por tanto la velocidad resulta un presupuesto irrelevante, como quiera que de ser cierto que conducía excediendo los límites, la colisión no habría ocurrido, de no ser por el giro prohibido y sin la mínima precaución realizado por el acusado / LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Para la Sala la multa fijada por la juez de primera instancia es la adecuada y tampoco resulta desproporcionada o ilegal la privación del derecho a conducir vehículos automotores por un plazo de 16 meses /
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR