Sentencia Nº 76-520-31-05-003-2016-00108-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 24-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420753

Sentencia Nº 76-520-31-05-003-2016-00108-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 24-08-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha24 Agosto 2023
Número de expediente76-520-31-05-003-2016-00108-01
Número de registro81693988
Normativa aplicada1. 2. Ley 1562 de 2012, articulo 3 3. 4. Decreto 1295 de 1994, artículos 56 a 63; Decreto 266 de 2000, artículos 99 a 107, Decreto 356 de 1994, artículo 103 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.
MateriaINDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS - Presupone la culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional / ACCIDENTE DE TRABAJO - Concepto / INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS - Para la prosperidad de la indemnización ordinaria y plena de perjuicios del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, se deben acreditar los siguientes presupuestos: i) la existencia de un accidente de trabajo o enfermedad de origen profesional; ii) la existencia de un daño a la integridad o a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo; iii) la culpa comprobada del empleador, eventos donde no existe una presunción de culpa; iv) el nexo causal entre el daño por el que se reclama la indemnización y la culpa / INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS - A la demandada le asiste responsabilidad en la ocurrencia del accidente de trabajo en el que perdió la vida el guarda de seguridad FM, pues el actuar omisivo y negligente de la empresa consistió en no suministrar las medidas de seguridad necesarias para contrarrestar el actuar criminal que de tiempo atrás se venía presentando en la zona en la que debía hacer ronda motorizada el citado vigilante / INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS - El trabajador fallecido no fue provisto de los elementos de protección personal necesarios para procurar su integridad física en los desplazamientos que realizaba hacia la Hacienda La Avelina en donde se ubicaba el referido pozo 8620, en especial, no se le hizo entrega de un chaleco antibalas necesario para su seguridad, se itera, dada la peligrosidad de la zona, lo que se traduce a juicio de la Sala en un descuido por parte de la empresa de vigilancia que, en últimas, pudo incidir seriamente en su fallecimiento / INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS - No puede alegarse como lo indica el representante legal de la demandada en su interrogatorio de parte y lo acoge el a quo, que por no existir norma que obligue a la entrega de un chaleco antibalas, el mismo no se constituía en un elemento esencial para la prestación segura del servicio por parte del trabajador / INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS - Ha quedado demostrado que a raíz del siniestro en mención, la empleadora tomó medidas de protección frente a todos sus guardas de seguridad, dotándolos del tan nombrado chaleco antibalas / INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS - Es claro que no se le impartieron al trabajador siniestrado, las recomendaciones y advertencias adecuadas para lograr su seguridad en la labor a ejecutar, pues como ha quedado ya dicho, no se demostró cuáles fueron los programas ocupacionales de salud que se desarrollaron para la planeación, ejecución y evaluación de las actividades de seguridad y salud en el trabajo / INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS - No se llevó a cabo por parte del empleador una eficiente actividad de supervisión y prevención, pues no realizó los adecuados controles psicofísicos necesarios, para que el hoy occiso contara con idoneidad a la hora de manejar armas y verse sometido a un posible ataque de bandoleros, como se desprende de la documental y de las testimoniales aportadas / INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS - Los precedentes de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en que se ha basado esta esta Sala para absolver de las pretensiones indemnizatorias fundamentadas en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo… tratan situaciones diferentes… frente a la humanidad de guardas de seguridad, en labores de vigilancia de puntos fijos, resguardados, con condiciones de peligrosidad totalmente disímiles a aquellas que se dieron en el caso del señor M / LUCRO CESANTE - La regla general es que se utilice la expectativa de vida probable del trabajador, la excepción radica en que, si esta es mayor que la de los reclamantes, deberá tenerse la de estos últimos, toda vez que los ingresos económicos que el causante les proveería a ellos solo se extenderían hasta la fecha de su fallecimiento / LUCRO CESANTE CONSOLIDADO - Formula para su liquidación / LUCRO CESANTE FUTURO - Las tablas de mortalidad para calcular la expectativa de vida, en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral, no requieren de prueba por tratarse de un hecho notorio / PERJUICIOS MORALES - Para su demostración no existe una tarifa legal, por lo que cualquier medio de prueba resulta idóneo para demostrar el dolor causado con la pérdida del trabajador, por lo que la tasación del valor económico de los daños morales, queda al arbitrio del juez / PERJUICIOS MORALES - Para el caso, en el que se presentó la muerte de un esposo y padre de poco más de 45 años de edad, de quien se supo velaba por su hogar tanto afectiva como moralmente, la pérdida produce un impacto emocional, que pasa a fijarse; conforme a la sana crítica y a un criterio prudente / PERJUICIOS FISIOLÓGICOS O A LA VIDA DE RELACIÓN - “Es el daño que afecta la aptitud y disposición a disfrutar de la dimensión de la vida en cualquiera de sus escenarios sociales; es una afectación fisiológica, que aunque se exterioriza, es como la moral, inestimable objetivamente, y por tanto inevitablemente sujeta al arbitrio judicial” / INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS - Tasación de los perjuicios /
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