Sentencia Nº 76-520-60-00-181-2015-02617-01. del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 20-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420860

Sentencia Nº 76-520-60-00-181-2015-02617-01. del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 20-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81627202
Fecha20 Octubre 2022
Número de expediente76-520-60-00-181-2015-02617-01.
MateriaINASISTENCIA ALIMENTARIA - El juez debe verificar la existencia de la obligación alimentaria y si el responsable de ella, sin que concurra a su favor causal eximente de responsabilidad, en efecto la incumplió / INASISTENCIA ALIMENTARIA - Es conducta de peligro, por cuanto no se requiere la causacio´n efectiva de un dan~o al bien juri´dico protegido y de ejecucio´n continuada, dado que la violacio´n a la norma persiste hasta tanto se de´ cumplimiento a la obligacio´n / INASISTENCIA ALIMENTARIA - Solo puede ser sancionada a ti´tulo de dolo, de tal manera, que se requiere que el sujeto obligado conozca la existencia del deber y decida incumplirlo / INASISTENCIA ALIMENTARIA - El funcionario judicial debe comprobar, con base en las pruebas legalmente practicadas, si el agente se ha sustrai´do a la prestacio´n de alimentos legalmente debidos sin justa causa / INASISTENCIA ALIMENTARIA - La justa causa para sustraerse de la obligación debe ser temporal y no prolongarse en el tiempo / INASISTENCIA ALIMENTARIA - También constituyen justa causa las circunstancias que dificultan la satisfacción del compromiso a pesar de que el obligado no quiera actuar de esa manera / IN DUBIO PRO REO - Cuando los elementos probatorios no arrojan el patrón de conocimiento exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 sino un estado de incertidumbre, este debe ser resuelto a favor del sujeto pasivo de la acción penal y así debe ser declarado por el juzgador / INASISTENCIA ALIMENTARIA - No existe ningu´n tipo de duda probatoria respecto a la responsabilidad penal del procesado y si bien este pretendió justificar el incumplimiento de sus obligaciones en la carencia de un trabajo habitual y, por ende, en su incapacidad de contar con ingresos fijos, tal manifestacio´n no reviste de credibilidad, pues se demostro´ que ha estado afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud sin reportar alguna novedad de retiro /
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