Sentencia Nº 76-520-31-03-005-2019-00151-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 08-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420863

Sentencia Nº 76-520-31-03-005-2019-00151-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 08-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha08 Agosto 2023
Número de expediente76-520-31-03-005-2019-00151-01
Número de registro81692345
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Elementos que deben concurrir / CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS - "El fallador apreciará el marco de circunstancias en que se produce el daño, sus condiciones de modo, tiempo y lugar, la naturaleza, equivalencia o asimetría de las actividades peligrosas concurrentes, sus características, complejidad, grado o magnitud de riesgo o peligro, los riesgos específicos, las situaciones concretas de especial riesgo y peligrosidad, y en particular, la incidencia causal de la conducta de los sujetos” / CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS - Teniendo en cuenta que ambos conductores desempeñaban una actividad peligrosa, como es el manejo de vehículos automotores, los cuales, en principio, no resultan equivalentes o asimétricas, por no tener la misma magnitud o idéntica fuerza, por cuanto se trata de un tractocamión y un automóvil, infiriendo razonablemente que el primer rodante despliega mayor grado de peligrosidad que el segundo / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - No logró demostrar la parte demandada que se encontraba inmersa en alguna de las causales de exclusión de responsabilidad, más específicamente, que el accidente haya acaecido por el hecho exclusivo de la víctima, como quiera que de las probanzas se deja entrever que la negligencia del conductor del tractocamión fue la causa determinante del accidente, pues teniendo en cuenta que se trataba de una concurrencia de actividades peligrosas y al analizar el aporte de cada uno de los conductores, se tiene que el demandado incrementó el riesgo al no mantener la debida distancia / CONTRATO DE RENTING O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES - Es una modalidad de arrendamiento donde se acuerda el pago de un canon fijo mensual por el uso de un bien que puede abarcar diferentes categorías: tecnología, maquinaria o mobiliario y otros / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - El guarda o custodio de un vehículo está obligado jurídicamente en la misma forma que el que recibe un bien como comodatario, arrendatario o usufructuario, lo cual genera que le sean aplicables las normas previstas para el tenedor de un bien en alguna de esas calidades / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - El propietario de un bien, para descartar la aplicación de la presunción legal de guardián de la actividad desarrollada con el bien, debe demostrar fehacientemente y con prueba contundente que transfirió voluntariamente a otra persona la tenencia de la cosa, o que fue despojado inculpadamente de la tenencia o guarda de la cosa, ya que, de no hacerlo, se tendría que aplicar la presunción de tener la guarda de la cosa / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - No encuentra la Sala que exista una indebida valoración probatoria de la prueba documental, como quiera que efectivamente, tal como se analizó en líneas anteriores, los contratos aportados no generan el desprendimiento de la guarda del vehículo tractocamión objeto de accidente de placas TRK 458, por parte de RENTING COLOMBIA S.A.S / PERJUICIOS MORALES - El dolor o la aflicción debe probarse en juicio, salvo en algunos casos en que la Corte ha considerado que se presume, como en los eventos de muerte de familiares o parientes próximos, por ejemplo, en tratándose de cónyuges, compañeros permanentes, padres, hijos y hermanos, donde en línea de principio, no hay duda sobre el dolor y la pena / PERJUICIOS MORALES - No encuentra esta Sala que las sumas reconocidas por el juez de primera instancia, no cumplan con los parámetros establecidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia, así como tampoco es de recibo afirmar que no fueron demostrados, como quiera que el a / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - No se configuró en este caso, la culpa exclusiva de la víctima y esta no estaba impedida para conducir aunque tuviera la restricción de hacerlo con lentes / DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN - Se tiene por demostrado la afectación a la vida de relación del señor OO en cuanto a que el accidente le dejó unas secuelas que afectaron su calidad de vida /
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