Sentencia Nº 76-520-31-05-002-2023-00145-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 14-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420969

Sentencia Nº 76-520-31-05-002-2023-00145-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 14-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha14 Agosto 2023
Número de expediente76-520-31-05-002-2023-00145-01
Número de registro81692959
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Procede cuando: i) el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial; ii) cuando teniéndolos estos resulten ineficaces; iii) cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, en cuyo caso surgiría esta acción como mecanismo alterno de protección / ACCIÓN DE TUTELA PARA EL PAGO DE INCAPACIDADES - Procede la acción de tutela de manera excepcional para obtener el pago de dichas prestaciones económicas, atendiendo a que el trabajador no cuenta con otra fuente de ingresos para garantizar su sostenimiento y el de quienes dependen de él / SUBSIDIO POR INCAPACIDAD - Reglas para su reconocimiento y pago / ACCIÓN DE TUTELA PARA EL PAGO DE INCAPACIDADES - Es claro que habiéndose resuelto de manera definitiva que los diagnósticos que presenta el afilado y han conducido a la prescripción de incapacidades son de origen común, carece de fundamento el argumento de Colpensiones / ACCIÓN DE TUTELA PARA EL PAGO DE INCAPACIDADES - En cuanto a que los formatos aportados no satisfacen las formalidades contempladas en el Decreto 1427 de 2022 tampoco resulta de recibo el argumento, pues de un lado, muchas de esas incapacidades se prescribieron con anterioridad a la vigencia de la norma y de otro lado, la administradora de pensiones no puede imponer barreras al afilado para abstenerse de cumplir con su obligación / ACCIÓN DE TUTELA PARA EL PAGO DE INCAPACIDADES - Cumplió pues el accionante con aportar el certificado de incapacidad otorgado por Nueva EPS S.A., sin que pueda exigirse conducta diferente de su parte. La exigencia que Colpensiones pretende que esta Sala convalide se constituye en una barrera insuperable, pues consiste en el cambio de formato de la EPS ante la que está afiliado, para que el mismo se ajuste a las exigencias del art. 2.2.3.3.2 del Decreto 1427 de 2022, a pesar de la falta de competencia del afiliado para ello /
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