Sentencia Nº 76 520 31 05 003-2019-00067-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 28-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950421121

Sentencia Nº 76 520 31 05 003-2019-00067-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 28-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA, MODIFICA Y ADICIONA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha28 Julio 2023
Número de expediente76 520 31 05 003-2019-00067-01
Número de registro81691435
MateriaTRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - La jurisprudencia es clara al advertir que los trabajadores tienen la opción de elegir libre y voluntariamente el régimen pensional que consideren, más les convenga, por tanto, si alguna persona jurídica o natural atenta en cualquier forma contra el derecho de afiliación y selección de organismos e instituciones del sistema de seguridad social, se genera la ineficacia de la afiliación / TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - En la actividad misma de las administradoras, tal como se diseñó el sistema pensional, subyace la obligación de ilustrar suficientemente al potencial afiliado sobre las condiciones de ambos regímenes, su funcionamiento y expectativas, de manera que pueda tomar una decisión informada y consciente sobre su futuro pensional / TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - En los términos del art. 1604 del Código Civil corresponde a las administradoras de los fondos de pensiones allegar la prueba sobre los datos proporcionados a los afiliados, debiendo constar los aspectos positivos y negativos de la vinculación y la incidencia en el derecho pensional / TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - Para considerar que la afiliación es eficaz, es necesario que la decisión del traslado de régimen pensional esté precedida de toda la información relevante que la AFP proporcione a quien pretenda afiliarse, debiendo ser suficiente, completa y clara sobre el alcance del traslado de cara al futuro / TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - No será suficiente la simple suscripción del formulario, sino el cotejo con la información brindada, la cual debe corresponder a la realidad / INEFICACIA DEL TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - Porvenir S.A., como entidad que realizó el traslado de régimen, no satisfizo la carga probatoria que le asistía, concluyéndose que el traslado que la demandante hiciere hacia la AFP es ineficaz, con independencia de que la activa haya guardado silencio en momento posterior a la afiliación durante años, o de que se haya trasladado entre administradoras de pensiones del RAIS / INEFICACIA DEL TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - Su declaración trae aparejada, la obligación de efectuar entre los contratantes, las respectivas restituciones mutuas, tal y como lo prevé el art. 1746 del Código Civil y tales restituciones implican preservar la afiliación en el régimen de prima media, que se reintegre a éste los valores que el citado régimen debió recibir, de no haberse generado el traslado, es decir, el valor íntegro de la cotización que, por disposición legal, se calcula de igual manera en ambos regímenes pensionales, según el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, después de la modificación introducida por el artículo 7º de la Ley 797 de 2003 / INEFICACIA DEL TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - Tampoco es procedente la conservación por la AFP de lo descontado por seguro previsional, dado que no se discute su legalidad o si hubo o no una adecuada y eficiente administración, si no como se ha dicho insistentemente, el cumplimiento del deber de afiliación. Asimismo, en torno a lo descontado por este concepto, si bien las aseguradoras son terceros de buena fe, en este caso, no se afectan con la decisión adoptada en este proceso, y son necesarios para el financiamiento de la pensión a que llegue a tener derecho la demandante /
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