Sentencia Nº 76-520-31-05-003-2016-00396-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 19-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950421150

Sentencia Nº 76-520-31-05-003-2016-00396-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 19-08-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81623861
Fecha19 Agosto 2022
Número de expediente76-520-31-05-003-2016-00396-01
MateriaCONTRATO DE TRABAJO - Su existencia, sin importar cuál es el nombre que las partes le den o las modalidades o condiciones que le agreguen, se presume cuando se demuestran la prestación personal del servicio, la subordinación y el salario / CONTRATO DE TRABAJO - La prestación personal del servicio hace presumir su existencia y el demandado, en ese caso, puede derruir la presunción si demuestra que el vínculo fue de naturaleza distinta a la laboral / INTERMEDIACIÓN LABORAL - Es un práctica prohibida que genera, de manera automática, la declaración de contrato realidad / INTERMEDIACIÓN LABORAL - No debe confundirse con la figura de la tercerización laboral, la cual tiene unas repercusiones jurídicas distintas, en el entendido que ésta última se ha convertido en un recurso empresarial legítimo para encargar a terceros de actividades que, aunque son importantes para la empresa, no constituyen su actividad principal y no le generan un lucro directo, siempre y cuando no se atente contra los derechos individuales y colectivos de los trabajadores / CONTRATO REALIDAD - Aunque el corte de caña es una actividad no esencial en el objeto social de la sociedad demandada y podía ser tercerizada como en efecto ocurrió, lo que no se permite, y ello avala la declaración de contrato realidad hecha por la primera instancia, es la intervención o participación directa a través de sus propios empleados en la ejecución de la labor, pues la contratación de un proceso ajeno al objeto social o no esencial en el mismo supone que se exija al contratista la entrega del producto como corresponde, sin que sea necesaria una supervisión o un control diario / CONFESIÓN FICTA - El juez de primera instancia, de manera desacertada, extendió los efectos de la inasistencia a la codemandada que sí había concurrido a dicho acto procesal / CONTRATO REALIDAD - La sociedad demandada no logró desvirtuar la presunción derivada de la efectiva prestación del servicio por parte del demandante / PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES - El auxilio de cesantías se cancela a la conclusión de la relación y la relación entre las partes no había terminado para el periodo en el que fue declarado el contrato de trabajo y si a la fecha, en gracia de discusión, se acepta que el vínculo no existe, tampoco han transcurrido, desde dicho lapso , los tres años que establece la ley en el artículo 488 de la misma obra para enervar el derecho /
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR