Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2020-00066-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 17-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950421167

Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2020-00066-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 17-08-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha17 Agosto 2023
Número de expediente76-520-31-05-001-2020-00066-01
Número de registro81693807
MateriaPENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Se rige por el precepto vigente a la fecha del fallecimiento del pensionado o afiliado / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La convivencia, para otorgar el derecho, debe ser aquella comunidad de vida que refleje el propósito de realizar un proyecto de pareja responsable y estable y producirse de manera real y efectiva durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o pensionado / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - De las pruebas arrimadas al proceso no se logra inferir la vocación de permanencia, convivencia y ayuda mutua entre el extinto pensionado y la señora ME por el interregno contemplado en la normativa para hacerse acreedora de la coludida (sic) prestación / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Al no existir más pruebas que soporten o demuestren el requisito de convivencia de 5 años en cualquier tiempo, no se continuará con el estudio de los demás problemas jurídicos atrás planteados respecto de la señora GGS, en tanto aquellos dependían del reconocimiento pensional deprecado /
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