Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2021-00251-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 10-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980637895

Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2021-00251-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 10-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha10 Noviembre 2023
Número de expediente76-520-31-05-001-2021-00251-01
Número de registro81712275
MateriaTRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - La jurisprudencia es clara al advertir que los trabajadores tienen la opción de elegir libre y voluntariamente el régimen pensional que consideren, más les convenga, por tanto, si alguna persona jurídica o natural atenta en cualquier forma contra el derecho de afiliación y selección de organismos e instituciones del sistema de seguridad social, se genera la ineficacia de la afiliación / TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - La carga de la prueba asiste a la AFP a quien se acuse de incumplir con el deber de información; y ello es así, porque el análisis parte de la afirmación indefinida sobre la ausencia del cumplimiento de ese deber / TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - No será suficiente la simple suscripción del formulario, sino el cotejo con la información brindada, la cual debe corresponder a la realidad / TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - En los términos del art. 1604 del Código Civil corresponde a las administradoras de los fondos de pensiones allegar la prueba sobre los datos proporcionados a los afiliados, debiendo constar los aspectos positivos y negativos de la vinculación y la incidencia en el derecho pensional / INEFICACIA DEL TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - Porvenir S.A. quien se fusionó con Horizonte, administradora que a su vez se fusionó con Colpatria Pensiones y Cesantías, no satisfizo la carga probatoria que le asistía, concluyéndose que el traslado que el demandante hiciere hacia el RAIS es ineficaz, con independencia de que la activa haya guardado silencio en momento posterior a la afiliación durante años / INEFICACIA DEL TRASLADO ENTRE RE - Trae aparejada, la obligación de efectuar entre los contratantes, las respectivas restituciones mutuas, tal y como lo prevé el art. 1746 del C.C, para el caso de las declaratorias de nulidad, que en sus efectos es predicable por analogía a los casos de ineficacia / INEFICACIA DEL TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - Al no discutirse legalidad de los descuentos de conceptos como gastos de administración y seguro previsional, o si hubo o no una adecuada y eficiente administración, si no, como se ha dicho insistentemente, el cumplimiento del deber de afiliación, se ordenará en sede de Consulta su traslado / INEFICACIA DEL TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - En torno a lo descontado por seguro previsional, si bien las aseguradoras son terceros de buena fe, en este caso, no se afectan con la decisión adoptada en este proceso, y son necesarios para el financiamiento de la pensión a que llegue a tener derecho el demandante / INEFICACIA DEL TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - La ineficacia, por conllevar la inexistencia del acto jurídico sobre el cual recae, no está sometida a la figura de la prescripción /
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