Sentencia Nº 76-520-31-84-002-2023-00146-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980638505

Sentencia Nº 76-520-31-84-002-2023-00146-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 31-05-2023

Sentido del falloADICIONA EL FALLO
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha31 Mayo 2023
Número de expediente76-520-31-84-002-2023-00146-01
Número de registro81686326
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Es improcedente, por regla general, para dirimir conflictos que involucran derechos de rango legal, como el reconocimiento y pago de las pensiones que propenden amparar las contingencias de la vejez, invalidez y muerte / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Es indispensable que la hija del causante cuente con dictamen en firme que determine su pérdida de capacidad laboral, misma que, para efectos del reconocimiento pensional que reclama debe ser superior al 50%, circunstancia que no se cumple en el asunto bajo análisis, pues la última valoración de su PCL se cumplió en el año 2014; esto es, hace aproximadamente 9 años / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Para su reconocimiento por tutela la máxima intérprete de la Carta Política no solamente ha exigido la presencia de un perjuicio irremediable, sino también una mediana certeza sobre el cumplimiento de los requisitos, en punto de la titularidad del derecho reclamado, y en este caso no se ha definido aún si a la hija, por su condición de discapacidad, le asiste el derecho al 50% de la sustitución pensional / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL - El fondo de pensiones convocado si´ ha adoptado una postura evidentemente vulneradora de las prerrogativas fundamentales de la promotora y de su hija, puesto que, pese a las múltiples gestiones adelantadas por la interesada, no se ha efectuado la calificación de la pérdida de capacidad laboral de esta última /
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