Sentencia Nº 76-520-31-05-003-2023-00133-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 25-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980638966

Sentencia Nº 76-520-31-05-003-2023-00133-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 25-07-2023

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha25 Julio 2023
Número de expediente76-520-31-05-003-2023-00133-01
Número de registro81690886
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Procede de manera excepcional para solicitar el pago de incapacidades laborales / PAGO DE INCAPACIDADES SUPERIORES A 180 Y 540 DÍAS - Marco normativo y jurisprudencial / PAGO DE INCAPACIDADES SUPERIORES A 180 DÍAS - La Sala advierte que no hay discusión sobre la obligación a cargo de Colpensiones de reconocer y pagar las incapacidades continuas e interrumpidas superiores al día 180 en favor del actor, al tenor del artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012 y hasta el reconocimiento de la pensión de invalidez o el vencimiento del día 540, lo que ocurra primero, toda vez que la negación prolongada e injustificada en el reconocimiento y pago de la prestación económica por parte de la accionada, vulnera los derechos fundamentales del actor / PAGO DE INCAPACIDADES SUPERIORES A 540 DÍAS - En el evento en que el periodo de incapacidad se extienda más allá de los 540 días como es el caso, le corresponderá el reconocimiento y pago a la EPS SANITAS, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 1753 de 2015 / CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - Para la fecha de la sentencia de primera instancia, 13 de junio de 2023, el dictamen no había sido notificado, acto procesal que cumplió la accionada el día 14 de junio del mismo año, de manera que no aconteció el hecho superado, pero si el cumplimiento de la sentencia de primera respecto de esta orden /
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