Sentencia Nº 76-520-31-05-002-2016-00376-03 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 01-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980639739

Sentencia Nº 76-520-31-05-002-2016-00376-03 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 01-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha01 Septiembre 2023
Número de expediente76-520-31-05-002-2016-00376-03
Número de registro81694937
MateriaESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR MOTIVOS DE SALUD - Ninguna persona en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su discapacidad, salvo que medie autorización de la Oficina de Trabajo / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR MOTIVOS DE SALUD - La protección cobija, no a todas las personas enfermas o incapacitadas, sino a quienes padezcan deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que dificulte sustancialmente la realización de las labores objeto del contrato / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR MOTIVOS DE SALUD - Reglas establecidas por la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para determinar cuándo es necesario acudir previamente al inspector de trabajo / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR MOTIVOS DE SALUD - Es una garantía de la cual son titulares las personas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, con independencia de si tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, grave o profunda / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR MOTIVOS DE SALUD - La Ley 361 de 1997, no prohíbe el despido del trabajador en situación de discapacidad, lo que se sanciona es que tal acto esté precedido de un criterio discriminatorio / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR MOTIVOS DE SALUD - De la prueba no se vislumbra que a la finalización del vínculo laboral del demandante se encontrará en estado de debilidad manifiesta y tampoco que su despido se derivó por su estado de salud / PRINCIPIO DE TRABAJO IGUAL A SALARIO IGUAL - En material laboral rige el principio salarial que por la ejecución de una labor en las mismas condiciones de cargo, funciones, jornada y eficiencia, debe existir igual remuneración, sin distinción alguna / PRINCIPIO DE TRABAJO IGUAL A SALARIO IGUAL - Corresponde al trabajador probar no solo el cargo similar al que desempeña, sino también la diferencia salarial, así como que las funciones, horario y eficiencia en la labor estuvo en las mismas condiciones; mientras al empleador le corresponde acreditar que la diferencia salarial se debía a razones objetivas / PRINCIPIO DE TRABAJO IGUAL A SALARIO IGUAL - Si bien es cierto los testigos coincidieron en indicar que había una desigualdad salarial en comparación con las sedes o dependencias en mención, no se logró acreditar si los médicos generales adscritos a la sede Cali y Candelaria tenían la misma jornada y condiciones /
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