Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2021-00134-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980641110

Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2021-00134-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 21-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha21 Junio 2023
Número de expediente76-520-31-05-001-2021-00134-01
Número de registro81687655
MateriaPENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Premia de manera destacada la convivencia con el causante, esto es, la voluntad o el ánimo de la pareja de permanecer juntos, de ayudarse mutuamente, de compartir sus vidas y conformar una familia. / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - El cónyuge tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, siempre que demuestre, en cualquier tiempo, una convivencia de cinco años / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La convivencia es un requisito exigible tanto en la hipótesis de muerte del pensionado como del afiliado / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - No le queda duda a la Sala que el extinto sostuvo convivencia con la demandante y que la relación perduró hasta la muerte de aquel superando el lustro exigido en cualquier tiempo / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Aunque la pareja se distanció por periodos cortos, lo cierto es que en el plenario no existe prueba que indique que ese vínculo conyugal hubiera cesado de producir efectos en momento alguno /
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