Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2023-00285-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 31-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980641451

Sentencia Nº 76-520-31-05-001-2023-00285-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 31-10-2023

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha31 Octubre 2023
Número de expediente76-520-31-05-001-2023-00285-01
Número de registro81710837
MateriaPAGO DE INCAPACIDADES SUPERIORES A 180 DÍAS - “…Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto…” / PAGO DE INCAPACIDADES - “(…) Se entiende por prórroga de la incapacidad, la que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de código diferente de diagnóstico (CIE), y siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a treinta (30) días calendario.” / PAGO DE INCAPACIDADES - Revisadas las contestaciones presentadas por las accionadas, ninguna emitió pronunciamiento alguno tendiente a desvirtuar la afectación al mínimo vital del actor por la falta de sus salarios y la consecuente vulneración informada, lo que permite determinar en quien recae la responsabilidad de asumir los subsidios temporales reclamados / PAGO DE INCAPACIDADES SUPERIORES A 180 DÍAS - Frente a la expedición del Concepto de Rehabilitación en cabeza de la EPS, tenemos que el mismo fue emitido al día 199, esto es, el 23 de mayo de 2022, por lo que, en igual medida habrá de tenerse en cuenta para al determinar la entidad obligada a responder, en los términos señalados en líneas precedentes / PAGO DE INCAPACIDADES SUPERIORES A 180 DÍAS - En lo que atañe a la manifestación presentada por COLPENSIONES, relacionada con la imposibilidad de pagar los subsidios a título de incapacidad, aduciendo que no cumplen con los requisitos dispuestos en el Decreto 1427 de 2022. Tenemos que tal conducta no puede ser trasladada al accionante, pues dicha omisión es reprochable a la accionada NUEVA EPS, quien no emite los certificados de incapacidad conforme a la normatividad vigente / ACCIÓN DE TUTELA - Teniendo en cuenta que la decisión que se adoptará habrá de empeorar la situación de COLPENSIONES (impugnante), es menester indicar que el principio de la reforma en peor no se aplica en este medio constitucional, pues este trámite tiene como finalidad la protección derechos fundamentales /
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