Sentencia Nº 76-520-31-03-003-2023-00157-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 26-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980646179

Sentencia Nº 76-520-31-03-003-2023-00157-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 26-10-2023

Sentido del falloMODIFICA Y ADICIONA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha26 Octubre 2023
Número de expediente76-520-31-03-003-2023-00157-01
Número de registro81710601
MateriaACCIÓN DE TUTELA - La Carta no prevé una diferenciación respecto de nacionales o extranjeros en lo que concierne a la legitimación para reclamar protección por vía de tutela / PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL - El acto administrativo que archivó la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ya había sido expedido y notificado y no era necesario que el juez de primera instancia emitiera orden en tal sentido / PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL - La accionante no ha culminado los trámites administrativos para la inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos / DERECHO A LA SALUD - La orden de continuar con el servicio de salud por urgencias, a favor de la accionante remitiéndola a valoración médica con especialista en oncología, que determine el diagnóstico respecto a la patología que padece, con el fin de que le sea establecido un plan de tratamiento a seguir; se encuentra en concordancia con lo analizado por la máxima intérprete constitucional, lo que no permite al citado ente liberarse del cumplimiento del mandando / ACCIÓN DE TUTELA TEMERARIA - La situación que se presentó en el evento bajo estudio, no se trató de la interposición de idénticas peticiones de amparo, actuación de la cual pudiera inferirse un proceder temerario por parte de la gestoria, sino de la duplicidad de reparto de una misma demanda, producto del desconocimiento de la accionante que remitió la solicitud de amparo a la oficina de reparto de Palmira en dos oportunidades / ACCIÓN DE TUTELA TEMERARIA - En el caso bajo estudio, la sala advierte que la radicación de la misma demanda de tutela, en septiembre 14 y 21 de la presente anualidad, ante la oficina de reparto de Palmira, para efectos sancionatorios, se encuentra justificada en la propia ignorancia y el desconocimiento de los trámites judiciales, así como del estado de profunda indefensión, estatus de ciudadana venezolana y el confirmado diagnóstico de cáncer /
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