Sentencia Nº 76-563-60-00183-2022-00057-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373285

Sentencia Nº 76-563-60-00183-2022-00057-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 26-04-2023

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81673881
Fecha26 Abril 2023
Número de expediente76-563-60-00183-2022-00057-01
MateriaREBAJA DEL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL - Exige la restitución del objeto material del delito, o su valor, antes de la sentencia de primera o única instancia y la indemnización de los perjuicios ocasionados / REBAJA DEL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL - El juez cuenta, sin incurrir en arbitrariedad, con discrecionalidad para establecer su monto y, para tal efecto, debe considerar el momento de la actuación procesal en que se materializa la reparación / REBAJA DEL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL - Constituye un fenómeno posdelictual y el cálculo de la disminución punitiva allí consagrada se debe efectuar una vez individualizada la pena y no son admisibles, por lo tanto, ponderar aspectos referentes a la gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la necesidad de la pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto / REBAJA DEL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL - El momento de la actuación procesal en que se materializa la reparación, es un referente indispensable para calcular el porcentaje de descuento punitivo, porque permitirá medir, a partir de la ocurrencia de los hechos y hasta antes de la emisión de la sentencia, la voluntad del acusado en resarcir el daño causado a las víctimas / REBAJA DEL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL - En un lapso no superior a los seis meses luego de sucedidos los hechos, uno de los inculpados procedió a reparar a la víctima y, previo a ello, había manifestado su culpabilidad en la conducta enrostrada, con lo cual contribuyo´ a la terminación temprana del proceso y al resarcimiento de las prerrogativas conculcadas al afectado y por ende, de acuerdo con los criterios de la jurisprudencia citada, resulta procedente conceder rebaja punitiva superior a la reconocida por el juez de primera instancia / REBAJA DEL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL - No es dable descontar el máximo del 75%, como lo pretende el defensor, porque el resarcimiento no acaeció en los inicios de la actuación, ni se tiene conocimiento de que, en ese lapso, el acusado hubiese intentado cancelar los perjuicios de manera rápida y ello implico´ el agotamiento de algunos actos procesales y cierto desgaste para la víctima, al tener que estar pendiente del desarrollo del trámite, luego de presentar la noticia criminal / HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO - Pena a imponer de acuerdo con los pormenores del caso y la rebaja del artículo 269 del Código Penal / REBAJA DEL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL - La rebaja por reparación es extensiva a todos y cada uno de los infractores, independientemente de que sea uno el que lleve a cabo el acto de indemnización / REBAJA DEL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL - En este caso es procedente aplicar la disminución punitiva al coacusado en el mismo monto reconocido al otro infractor, en tanto no habría lugar a realizar alguna distinción porque se carecen de datos objetivos para determinar el motivo por el cual no participo´ en la reparación ofrecida por su compañero de causa, pues no se puede desconocer que en la audiencia de individualización ambos se comprometieron a indemnizar a la víctima, según lo expreso´ el defensor, quien aclaro´ que son personas de escasos recursos y requerían de un tiempo prudente para reunir el valor de la reparación /
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