Sentencia Nº 76-563-60-00183-2014-00453-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 26-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950419714

Sentencia Nº 76-563-60-00183-2014-00453-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 26-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81626116
Fecha26 Septiembre 2022
Número de expediente76-563-60-00183-2014-00453-01
Normativa aplicada1. 2. 3.
MateriaMOTIVACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES - La exigencia a los sujetos procesales de sustentar los recursos se correlaciona con la obligación impuesta a los funcionarios judiciales de motivar sus decisiones, pues sólo mediante la satisfacción de ese deber funcional se brinda a las partes la posibilidad de ejercer adecuadamente el derecho de contradicción / MOTIVACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES - Garantiza el debido proceso y el derecho de defensa en cuanto asegura la posibilidad de la doble instancia, que se materializa con la posibilidad de conocer de manera adecuada los fundamentos en que se soporta la decisión y de esa forma poder exhibir los contrargumentos en un eventual recurso de impugnación / MOTIVACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES - El juez de primera instancia cumplió con dicho deber y el censor, a su turno, solamente citó jurisprudencia referente al deber de los jueces de motivar sus decisiones, pero no expresó alguna situación concreta frente a dicho tema, es decir, omitió explicar las razones por las cuales considera que la sentencia condenatoria estuvo motivada de forma incompleta o insuficiente / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Consiste en infligir maltrato físico o psicológico a cualquier miembro del núcleo familiar, conducta que se agrava cuando recae, entre otros, sobre una mujer / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Características del delito / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Características del delito / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Está demostrada de manera clara la afectación de la armonía y la unidad familiar a raíz de la irascible reacción del procesado que agredió a su pareja luego de que esta le pidiera prestado dinero, situación que, desde otra perspectiva, podía ser solucionada de forma civilizada a través del diálogo / ESTEREOTIPOS O PREJUICIOS DE GÉNERO - Una de las manifestaciones más comunes del empleo de estereotipos o prejuicios de género en procesos judiciales es la trasferencia de la responsabilidad a la mujer afectada por el delito, lo cual genera una nueva violencia de género o su revictimización / ESTEREOTIPOS O PREJUICIOS DE GÉNERO - Según el demandante, los golpes propinados a la ofendida constituyen la respuesta física de su defendido a sus agresiones; sin embargo, ese planteamiento carece de demostración objetiva, en tanto no se presentó alguna evidencia de las supuestas huellas dejadas por la víctima al agredir al procesado / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Las pruebas confluyen unívocamente a la materialidad de la conducta, la afectación del bien jurídicamente tutelado de la unidad familiar, sin justa causa, y a la responsabilidad penal atribuida al procesado / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - A partir de los patrones de comportamiento del procesado demostrados con el testimonio de la víctima, así como de las circunstancias específicas en que se desarrollaron los hechos jurídicamente relevantes, es posible advertir que estos ocurrieron en un contexto de dominación o subyugación de la mujer, habida cuenta que la agresión física se generó porque al acusado le disgustó que su pareja le pidiera dinero para ir a una cita de ortodoncia / PRISIÓN DOMICILIARIA - El juzgado concedió dicho beneficio pese a la expresa prohibición del artículo 68A del Código Penal, pero el silencio de la Fiscalía y el Ministerio Público y la prohibición de la reforma en peor impiden adoptar determinación alguna al respecto /
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