Sentencia Nº 76-616-60-00-184-2012-00083-01-ac-159-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 14-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850355129

Sentencia Nº 76-616-60-00-184-2012-00083-01-ac-159-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 14-06-2017

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Número de registro81453606
Fecha14 Junio 2017
Número de expediente76-616-60-00-184-2012-00083-01-AC-159-17
MateriaINASISTENCIA ALIMENTARIA - El delito, por ser de tracto sucesivo, se limita a la conducta ejecutada hasta la fecha de la formulación de la imputación. / INASISTENCIA ALIMENTARIA - La Fiscalía tiene la carga de probar que el incumplimiento de la obligación alimentaria es injustificado. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
ERES

x i ' ' 1 &lt m W * - ’a f o

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ERES

É T I C A

Código: GSP-FT-09 Versión: 2 Fecha de aprobación 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISION PENAL

Magistrada Ponente: MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO

Radicado: 76616-60-00-184-2012-00083-01 (AC-159-17) Sentenciado: Andrés Felipe Naranjo Valencia Delito: Inasistencia Alimentaria

Discutido y Aprobado según Acta 140 del catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017)

1. OBJETIVO

Se pronuncia el Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por la Defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo, el 29 de marzo de 2017, mediante la cual condenó a ANDRES FELIPE NARANJO VALENCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.074.184, como autor responsable del delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA.

2. ANTECEDENTES

2.1.- El 18 de mayo de 2016, la Fiscalía Primero Local de Rio Frío, ante el Juzgado Promiscuo con función de control de garantías del mismo municipio del Valle del Cauca, le formuló imputación a ANDRES FELIPE NARANJO VALENCIA representado por defensora pública, quien previamente fue declarado en contumacia por hechos calificados como delito, según el tipo penal de INASISTENCIA ALIMENTARIA. Concretamente le atribuyó el delegado fiscal, dicha conducta conforme los siguientes hechos:

“Que la señora YENY LORENA TORO presenta denuncia penal el día 8 de mayo de 2012 ante la Comisaría de Familia de Trujillo, Valle, en contra del señor ANDRES FELIPE NARANJO VALENCIA por el punible de Inasistencia Alimentaria, quien es el padre de su menor hijo, D. A. N. T, a quien la Comisaría de Familia de Trujillo, le fijó cuota alimentaria por valor de $125.000 pesos, mediante acta del 11 de noviembre 2009, pero éste no ha realizado los

Radicado: 76616-60-00-184-2012-00083-01 (AC-159-17) Sentenciado: Andrés Felipe Naranjo Valencia.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

aumentos de ley, ni tampoco ha dado las cuotas extras de junio y diciembre1. Que posteriormente en entrevista, realizada a la señora YENNY LORENA TORO y en diálogo sostenido en el día de hoy, ella dijo que desde febrero del año 2013, hasta esa fecha, no había dado nada para su menor hijo; nunca volvió a visitar al niño ni a dar las cuotas, así desde hace 3 años porque antes las daba de manera inconstante e incompletas.”. De ahí la imputación jurídica por el delito descrito en el artículo 233 del Código Penal.

2.2. - La acusación se llevó a cabo en audiencia del 2 de agosto de 2016 dirigida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo Valle, por la misma imputación fáctica como jurídica. Se reconoció la calidad de víctima del menor representado por su progenitora, ya mencionados. En dicha ocasión el delegado del ente acusador leyó el escrito de acusación donde le atribuye la omisión a su deber de prestarle alimentos desde el año 2012.

2.3. - La audiencia Preparatoria, se celebró el 6 de septiembre de 2016. Se pactaron las siguientes estipulaciones: (i) el parentesco del menor con el acusado, soportado además en el registro civil de nacimiento del primero; (ii) copia de la resolución 064 de diciembre 10 de 2009 expedida por la Comisaría de Familia de Trujillo, Valle del Cauca, en la cual se consignó la fijación de la cuota alimentaria en valor del $125.000 mensuales, (iii) la conciliación frustrada llevada a cabo el 15 de junio de 2012 ante la Fiscalía de Río Frío, Valle del Cauca; (iv) la identificación de ANDRÉS FELIPE NARANJO VALENCIA, según la tarjeta alfabética aportada; (v) providencia del Juez Promiscuo Mpal de Trujillo Valle, del 6 de julio de 2011, mediante la cual decreta la preclusión a favor del aquí acusado de la instrucción llevada a cabo por el mismo delito, por razón de la indemnización integral. Se decretaron las pruebas solicitadas únicamente por la Fiscalía.

2.4. - El 11 de octubre de 2016 se inició el juicio oral. Ingresaron las estipulaciones acordadas por las Partes. Se practicó el testimonio de Yeny Lorena Toro, madre del impúber, quien da fe de la conducta omisiva del acusado respecto del deber de proveer alimentos a D.A.N.T. Por el menor, vela su abuela materna, porque ella en el momento se encuentra estudiando. Que la cuota fijada por la Comisaría de Familia de Trujillo de $125.000, el acusado la cumplió hasta febrero de 2012. Con él no tiene ningún tipo de comunicación. Desde febrero de 2012 no le aporta absolutamente nada al niño y ella le negó que lo viera, al punto que cuando se lo llevaba a la abuela paterna él lo veía sin su autorización. La razón que le da para no pagar las cuotas es que no es hijo suyo. Sabe que actualmente labora en una empresa en la ciudad de Cali, pero no sabe cómo se llama porque él siempre ha ocultado esa información. Desde que lo denunció sabe que trabajaba en una Licorera en la ciudad de Buga y actualmente en una empresa de la ciudad de

1 Registro de audio de Mayo 18 de 2016 a las 17:31

2

Radicado: 76616-60-00-184-2012-00083-01 (AC-159-17) Sentenciado: Andrés Felipe Naranjo Valencia

Delito: Inasistencia Alimentaria

Cali, pero no sabe en cuál. Él nunca ha estado incapacitado, es joven y su salud es óptima. No ha estado preso. Es su único hijo, reconocido. Durante el Contrainterrogatorio, señala de nuevo que no conoce el nombre de la empresa en que labora pero lo sabe por medio de su madre y de su hermana, con quienes el acusado no tiene contacto. Mediante las preguntas aclaratorias de la señora Jueza, señaló que sabe que no ha estado incapacitado también por intermedio de la madre, porque cuando ha estado enfermo o sin trabajo eventualmente llama a su progenitora a pedirle ayuda y no lo ha hecho.

Continuó el 25 de enero de 2017 y por la Fiscalía, fue escuchada Claudia Lorena Moreno Pulgarín, quien dijo ser amiga de la madre del menor ofendido, la conoce aproximadamente hace 10 años; sabe que vive con su menor hijo, su madre y su hermano. El niño estudia y cursa el tercer año. Conoce al acusado solo de vista, sabe que se llama ANDRES FELIPE; lo conoció cuando el menor estaba de meses de nacido; no tiene presente si laboraba, solo pudo decir que lo vio muy sano. Sabe que la manutención del menor depende de la madre y de la abuela, quienes trabajan. Hasta donde tiene conocimiento el padre no le ha dado nada y la última vez que lo vio D. A, “...ESTABA MUY BEBE...”. En el Contrainterrogatorio: reafirma su dicho anterior. No hubo Redirecto. Preguntas aclaratorias: El acusado no visita a su hijo, lo sabe porque su mamá le cuenta.

Por la Defensa, no fue posible el testimonio del acusado solicitado en la Preparatoria porque no se presentó; por lo tanto renunció a dicha prueba.

2.5. - Clausuradas las pruebas, las Partes alegaron de conclusión y la señora Jueza emitió el sentido del fallo de carácter condenatorio. Practicó la audiencia del artículo 447 de la ley 906 de 2004. Expidió orden de captura en contra del procesado quien fue aprehendido en Pereira el 8 de marzo de 2017.

2.6. - El 29 de marzo de 2017, se le dio lectura a la sentencia condenatoria. El 4 de abril de 2017, se sustentó por la defensa, en forma escrita, el recurso de apelación que interpuso en la audiencia de lectura de la condena. El 3 de mayo se somete a reparto y al día siguiente ingresa al despacho de la magistrada ponente.

3. DECISION...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR