Sentencia Nº 76-616-60-00-184-2012-00106-01-ac-254-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 22-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850356879

Sentencia Nº 76-616-60-00-184-2012-00106-01-ac-254-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 22-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA
Número de expediente76-616-60-00-184-2012-00106-01-AC-254-17
Número de registro81454301
Fecha22 Agosto 2017
MateriaINASISTENCIA ALIMENTARIA - El delito, por ser de tracto sucesivo, se limita a la conducta ejecutada hasta la fecha de la formulación de la imputación. / INASISTENCIA ALIMENTARIA - La Fiscalía tiene la carga de probar que el incumplimiento de la obligación alimentaria es injustificado. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
ERES

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* SENTENC IA SEGUNDA

INSTANC IA TR IBUNAL SUPER IOR

ERES É T IC A

JUSTIC IA PENAL BUGA

Código: GSP-FT-09 Versión: 2 Fecha de aprobación 22 /05 /2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISION PENAL

Magistrada Ponente: MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO

Radicado: 76616-60-00-184-2012-00106-01 (AC-254-17) Sentenciado: José Arcadio Muñoz Vargas Delito: Inasistencia Alimentaria

Discutido y Aprobado según Acta 184 del veintidós (22) de agosto dos mil diecisiete (2017)

1. OBJETIVO

Se pronuncia el Tribunal en razón del recurso de apelación presentado por la Fiscalía

contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Riofrío Valle, el 20

de junio de 2017, mediante la cual absolvió a JOSE ARCADIO VARGAS MUÑOZ

identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.617.540, de ser autor responsable del

delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA

2. ANTECEDENTES

2.1.- De conformidad con lo plasmado en el escrito de acusación, los hechos que la

Fiscalía le atribuyó a José Arcadio Vargas Muñoz como constitutivos del delito de

Inasistencia alimentaria, son los siguientes:

“La señora MARTHA CECILIA SEPULVEDA MONROY presenta denuncia penal el día 03 de julio de 2012 ante la Comisaría de Familia de Riofrío, Valle, en contra del señor JOSE ARCADIO VARGAS MUÑOZ por el punible de Inasistencia alimentaria, quien es el padre de su menor hija MARIA FERNANDA VARGAS SEPULVEDA, el cual no está cumpliendo con su obligación alimentaria a pesar de haberse comprometido en la Fiscalía Primera Local de Riofrío, el día 08 de marzo de 2010 a dar una cuota mensual para su menor hija de $60.000= pesos mensuales, compromiso que solo cumplió unos

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Delito: Inasistencia Alimentaria.

meses. Adjuntó a la denuncia copia del Registro Civil de Nacimiento de la menor MARIA FERNANDA VARGAS SEPULVEDA de 13 años de edad en la actualidad y copia del Acta de conciliación celebrada en la Fiscalía Local de Riofrío, Valle, el día 8 de marzo de 2010...

En entrevista rendida por la denunciante MARTHA CECILIA SEPULVEDA MONROY el día 12 de febrero de 2013 manifiesta que después del compromiso firmado... con el señor JOSE ARCADIO VARGAS MUÑOZ respecto de los alimentos de la menor MARIA FERNANDA VARGAS SEPULVEDA, solo pagó tres cuotas de $60.000= pesos mensuales y después no volvió a dar ni un peso. Dice que el señor JOSE ARCADIO siempre ha tenido buena salud y es trabajdor y según su suegra, ésta le ha dicho que JOSE ARCADIO actualmente labora como vigilante en la ciudad de Bogotá. Agrega que el señor JOSE ARCADIO VARGAS MUÑOZ tiene otros hijos mayores de edad y una niña de brazos con la señora actual. Termina diciendo que el denunciado le adeuda a la fecha de la entrevista la suma de $1760.000= pesos de 21 cuotas atrasadas, fuera del aumento de ley de la cuota en forma anual..."

2.2.- El 9 de agosto de 2016, la Jueza Promiscuo Municipal de Trujillo Valle, actuando en

función de control de garantías, declaró persona ausente a José Arcadio Vargas Muñoz,

a quien la Fiscalía le formuló imputación por el delito de Inasistencia alimentaria, en

presencia del Defensor público.

2.3. - La acusación se llevó a cabo en audiencia del 6 de octubre de 2016 dirigida por el

Juzgado Promiscuo Municipal de Riofrío Valle, por la misma imputación fáctica como

jurídica. Se reconoció la calidad de víctima de la menor María Fernanda Vargas

Sepúlveda representada por su progenitora.

2.4. - La audiencia Preparatoria, se celebró el 15 de noviembre de 2016. Se pactaron las

siguientes estipulaciones: (i) el parentesco de la menor con el acusado, soportado

además en el registro civil de nacimiento de la primera; (ii) copia del Acta de conciliación

del 8 de marzo de 2010, celebrada en la Fiscalía Primera Local de Riofrio, Valle del

Cauca, en la cual se consignó la fijación de la cuota alimentaria en valor del $60.000

mensuales y (iii) la identificación de JOSE ARCADIO VARGAS MUÑOZ, según la tarjeta

alfabética aportada. Se decretaron los testimonios solicitados por la Fiscalía y la denuncia

penal presentada por Martha Cecilia Sepúlveda Monroy el 3 de julio de 2012, como

prueba documental. Por parte de la Defensa, el Juez decretó el testimonio del acusado.

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Radicado: 76616-60-00-184-2012-00106-01 (AC-254-17) Sentenciado: José Arcadio Vargas Muñoz.

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2.4.- El 15 de febrero de 2017 se inició el juicio oral. Ingresaron las estipulaciones acordadas por las Partes. Se practicó el testimonio de Martha Cecilia Sepúlveda Monroy, madre de la víctima, quien manifestó que los últimos 10 años residió en Fenicia, pero hace 2 años se marchó hacia la ciudad de Bogotá, lugar donde labora actualmente, en una empresa de flores y devenga un salario mínimo. Se conoció con José Arcadio Vargas Muñoz en Fenicia hace catorce años aproximadamente, con quien convivió por espacio de dos años, relación de la cual nació la niña M.F.V.S., en el municipio de Riofrío. La niña M.F.V.S., cuenta hoy en día con 13 años de edad y se encuentra en grado séptimo de bachiller en un colegio de Madrid Cundinamarca. Indicó la deponente que se separó de José Arcadio cuando la niña tenía un mes de nacida y desde entonces él no ha tenido responsabilidad para con la menor, pues le pasaba dinero a la niña cuando él quería y no cuando ella necesitara, por tanto, desde que se separó del acusado es ella quien ha trabajado para suplirle las necesidades a la niña M.F.V.S. Relató que José Arcadio se comprometió desde el año 2010 a dar una cuota de $60.000= pesos mensuales, dicho compromiso se realizó en la Fiscalía de Riofrío. Desde entonces, José Arcadio sí le ha dado a la niña, pero no conforme al compromiso que se hizo ante la Fiscalía, no le da los 60.000 pesos mensuales, le pasa dinero cuando él quiere, más o menos cada 6 o 5 meses, cuando se cansa de que la niña le pida, entonces le manda $100.000= o $150.000= pero no recuerda cuanto le ha dado en total. Indicó que José Arcadio reside actualmente en Bogotá, pero desconoce la dirección, que la menor M.F.V.S., estuvo el 31 de diciembre con él y trajo una dirección que, según la niña, es la del papá. José Arcadio Vargas trabaja en construcción y tiene más obligaciones, la esposa y un niño de dos años. El acusado ha sido agricultor, trabaja en oficios varios, es decir, en lo que le toque. Lleva viviendo en Bogotá de 4 a 5 años y él ha dicho que allí ha trabajado en vigilancia y en construcción. La deponente afirmó que José Arcadio devenga un salario mínimo. La niña M.F.V.S., actualmente reside con la progenitora, quien le suple lo necesario para su subsistencia. El papá lleva dos años que no le da nada en diciembre, pero antes, cuando la niña iba a visitarlo en la misma época, él le daba ropa y también a veces le mandaba cien o ciento cincuenta mil para los útiles escolares. Ya los últimos 3 años no le ha dado para los útiles, solo en ocasiones, cuando la niña lo llama, le manda cien mil o ciento cincuenta mil pesos, como cada seis meses. Cuando la deponente lo ha requerido para que cumpla con la obligación, el acusado nunca le dice que no le va a dar, siempre le dice que sí está dispuesto. Señaló que no lleva una cuenta de cuantos meses lleva atrasado José Arcadio en las cuotas de alimentos. No recuerda cuánto dinero le ha dado José Arcadio desde el año 2010, fecha en que pactaron la cuota. José Arcadio le manda a la niña dinero dos o tres veces en el trascurso de un año, valor de ciento cincuenta o cien mil pesos. El último diciembre no le quiso ayudar a la niña con lo de los útiles y uniformes, eso lo sufragó la madre, lo cual tuvo un valor de quinientos mil pesos ($500.000). Él le dijo que sí le iba ayudar pero nunca mandó el dinero. La fiscalía le puso de presente la denuncia que formuló la deponente ante la Comisaría de Familia, indicó que la situación económica de entonces la motivó a presentar la respectiva querella ante dicha autoridad. Se incorporó el documento como evidencia No. 4. Continuó la deponente indicando que José Arcadio es una persona sana, no ha estado incapacitado y siempre ha tenido trabajo, tampoco ha estado privado de su libertad. Contrainterrogatorio. De los sesenta mil pesos mensuales que pactó con José Arcadio como cuota alimentaria, él le pasaba dinero cada dos o tres meses, por espacio de un año. La niña visita al papá cada año y permanece con él 8 días más o menos. Entre ellos ha habido buena relación, pero la última vez que estuvo con él, la

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Radicado: 76616-60-00-184-2012-00106-01 (AC-254-17) Sentenciado: José Arcadio Vargas Muñoz

Delito: Inasistencia Alimentaria

niña dijo que no quería volver donde el papá porque no le dio nada. El niño de dos años que tiene José Arcadio vive con él y depende económicamente de él. No tiene certeza acerca de cuanto devenga exactamente José Arcadio mensualmente. Tampoco tiene conocimiento si el acusado tiene un trabajo fijo u ocasional. Lleva tres años que no le da para los útiles a la niña. Cuando la niña va a visitarlo le da dos mudas de ropa, pero los dos últimos diciembres no le dio Complementarias. No tiene conocimiento en qué empresas ha trabajado José Arcadio. No le consta que él haya trabajado. Durante los últimos tres años José Arcadio le ha enviado $150.000 pesos aproximadamente a la niña, cada seis meses más o...

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