Sentencia Nº 76-622-31-05-001-2015-00185-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 13-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820192293

Sentencia Nº 76-622-31-05-001-2015-00185-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 13-08-2019

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81491121
Número de expediente76-622-31-05-001-2015-00185-01
MateriaSOLIDARIDAD LABORAL - / SOLIDARIDAD LABORAL - / REAJUSTE SALARIAL Y SANCIÓN MORATORIA - / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - /
Fecha13 Agosto 2019
Normativa aplicadaCÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTÍCULOS 34 Y 65 (NUMERAL 2); LEY 1753 DE 2015, ARTÍCULO 59; CÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULOS 1127 A 1133.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

REF: ORDINARIO LABORAL

GRUPO: APELACIÓN DE SENTENCIA

DEMANDANTE: A.A.M. Y OTROS.

DEMANDADO: CONSORCIO MEN 10 Y OTROS.

RADICACIÓN: 76-622-31-05-001-2015-00185-01

ACTA DE AUDIENCIA DE ORALIDAD No. 127

DISCUTIDA Y APROBADA EN ACTA No. 027

Fecha inicio audiencia: 4:28 PM del 13 de agosto de 2019.

Fecha final audiencia: 5:17 PM del 13 de agosto de 2019.

Solicitudes y momentos importantes de la audiencia:

1. Inicio de actuaciones: Protocolo.

2. Instalación: Instalación de la audiencia pública por parte de la Magistrada ponente.

3. Decisión: MODIFICA.

4. Finalización: Concluye con la notificación de la decisión en estrados.

Sujetos del proceso:

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MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GLORIA P.R.B.

MAGISTRADA: M.M.T.A.

MAGISTRADO: C.A.C. CORREDOR

DEMANDANTE: A.A.M. Y OTROS

APODERADO DEL DEMANDANTE: J.J.G.

DEMANDADO: CONSORCIO MEN 10 Y OTROS.

APODERADO DEL DEMANDADO: D.A.M..

AUTO DE SUSTANCIACIÓN No. 265 DEL 13 DE AGOSTO DE 2019.

La magistrada sustanciadora reconoció personería para actuar a la doctora SILVIA

ALEJANDRA ORTIZ RIVERA como apoderado judicial sustituto de la parte llamada en

garantía LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, conforme al memorial

poder de sustitución que se han aportado a esta diligencia.

SENTENCIA No. 121 DEL 13 DE AGOSTO DE 2019.

La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

Valle, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de

la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR el numeral 8º, de la parte resolutiva de la sentencia del treinta

(30) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Primero Laboral

del Circuito de Roldanillo (V), el cual quedara de la siguiente manera:

OCTAVO: DECLARAR que el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL es

beneficiario de la póliza de seguros No. 3000667 expedida por la compañía

ASEGURADORA PREVISORA SEGUROS S.A., sociedad esta última que en su

condición de llamada en garantía responde por los créditos laborales deducidos en

este proceso de manera solidaria en contra del MINISTERIO DE EDUCACION

NACIONAL hasta por la suma de $150.134.816,oo, amparándose con la póliza de

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seguros No. 3000667 a cada una de los demandantes por la suma de

$10.008.987,7, en todo caso limitado por las reclamaciones anteriores si las

hubiere.”

SEGUNDO: CONFIRMAR los numerales restantes de la sentencia del treinta (30) de

mayo del año dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Primero Laboral del

Circuito de Roldanillo (V).

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.

Esta decisión se notifica a las partes en ESTRADOS.

Se declara surtida la presente audiencia y en constancia se firma por los que en ella

intervinieron.

GLORIA P.R.B.

Magistrada Ponente

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR C.A. CORTÉS CORREDOR.

Magistrada Magistrado

Con

salvamento de voto

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El siguiente es el texto presentado por la Magistrada Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión consta en medio magnético y debe ser verificado en la respectiva Secretaría.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

GLORIA P.R.B.

Magistrado Ponente

Buga (Valle del cauca), trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Radicación N° 76-622-31-05-001-2015-00185-01. Contrato de trabajo. Proceso

Ordinario Laboral de A.A.M. y OTROS contra

CONSORCIO MEN 10 Y OTROS

En Buga, siendo las cuatro y veintiocho de la tarde (4:28 p.m.) de hoy trece (13)

de agosto de dos mil diecinueve (2019), señalamiento definido por auto de del

cursante año, esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito de

Buga, integrada por los magistrados G.P.R.B.,

quien preside en calidad de ponente, M.M.T.A. y

C.A. CORTES CORREDOR, constituye el recinto en audiencia

pública, acto procesal que (…..) con la presencia de las partes y/o sus

apoderados quienes están debidamente notificados. A continuación esta

corporación previa deliberación de los miembros profiere la sentencia que contrae

a desatar tanto el grado jurisdiccional del consulta, como recurso de apelación

formulado por los apoderados de las partes contra sentencia dictada en audiencia

Pública celebrada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Roldanillo el día

treinta (30) de mayo del año dos mil dieciocho (2018).

Para efectos del registro, el estrado solicita le identificación de los presentes,

iniciando con (…).

Acto seguido, concédase el uso de la palabra a los abogados para que en breve

tiempo no superior a cinco minutos (5) formules las alegaciones, advirtiendo a los

apelantes que esta instancia su intervención debe estar referida a los puntos que

fueron sustentados al momento de interponer el recurso y que no podrá

extenderse más allá del termino otorgado.

Agotadas las intervenciones, procede esta corporación a dictar la

correspondiente, retomando las premisas relevantes que interesan para resolver

el asunto.

ANTECEDENTES

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Mediante apoderado judicial los señores ÁLVARO ANDRÉS MONROY

GUTIÉRREZ, A.G.P., F.G. PEÑA

(Q.E.P.D.), F.S.Z., L.E.T. VIVAS, JOSÉ

ALEXANDER LARGO TORRES, A.B.F., CARLOS

ALBERTO MAYOR MORENO, J.A.M.A.,

F.N.P., J.J.C.P., LUIS

GONZAGA CASTRILLÓN, J.G.G.C., JOSÉ ÓMAR

GONZÁLEZ TABORDA Y CLARA MARÍA GARCÍA CRUZ demandan a

CONSORCIO MEN 10, integrado por VIRGINIA ISABEL BUSTAMANTE

GUTIÉRREZ, R.E.R.R. e INGENIERÍA,

TOPOGRAFÍA Y ARQUITECTURA LTDA - INGTOPARQ LTDA. y, solidariamente,

como beneficiaría de las obras, contra la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL, para que previos los trámites de un proceso ordinario laboral de

primera instancia, se dicte sentencia mediante el cual se declare que entre los

demandantes y el consorcio demandado, integrado por las personas naturales y

jurídicas ya descritas, existieron sendos contratos de trabajo a término indefinido

durante el año 2013, los cuales terminaron sin justa causa comprobada y que, ni

en vigencia de tales contratos o la terminación de los mismos, los empleadores

incumplieron con el pago oportuno de salarios y prestaciones sociales, razón por

la cual se debe condenar a aquellos al pago de Cesantías, intereses sobre éstas,

vacaciones, primas de servicios, auxilio de transporte, indemnización por despido

injusto, sanción moratoria, costas y gastos del proceso.

Las anteriores pretensiones tienen como sustento fáctico los hechos que a

continuación se señalan:

Sostienen los actores que prestaron sus servicios dentro de los extremos, con el

salario y en los cargos señalados en el siguiente cuadro

Que los servicios se prestaron en la obra de infraestructura educativa del

establecimiento educativo oficial Nuestra Señora de Chiquinquirá del Municipio

Alvaro Andrés Monroy

Gutiérrez

15/04/2013 14/08/2013 $2.000.000 Residente

de obra A.G.P. 04/02/2013 14/08/2013 $1.867.200 Maestro

Primero Fernando González Peña 04/02/2013 14/08/2013 $1.600.000 Maestro

Segundo Fidel Sarasti Zapata 04/02/2013 17/07/2013 $1.120.000 Oficial L.E.T.V. 18/03/2013 17/07/2013 $952.000 Oficial

J.A.L.T. 12/04/2013 14/08/2013 $952.000 Oficial A.B.F. 07/03/2013 14/08/2013 $720.000 Herrero

Carlos Alberto Mayor

Moreno

21/03/2013 31/07/2013 $560.000 Ayudante J.A.M.

Aguado

21/03/2013 14/08/2013 $560.000 Ayudante

F.N.P. 12/06/2013 17/07/2013 $1.041.600 Oficial

José Joaquín Castañeda

Pinzón

09/04/2013 14/08/2013 $560.000 Ayudante L.G.C. 04/02/2013 05/09/2013 $700.000 Vigilante José Guillermo García Cruz 10/06/2013 05/09/2013 $700.000 Almaceni

sta José Ómar González

Taborda

20/06/2013 14/08/2013 $952.000 Oficial Clara M.G.C. 01/02/2013 05/09/2013 $2.500.000 Residente

de Obra

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de Roldanillo y las funciones que cumplía cada uno se encuentran descritas en

los hechos 37 a 43 de la relación de fundamentos fácticos, además de que los

empleadores se encargaron de suministrar todas las herramientas y materiales

para el desarrollo de sus labores, recibiendo las correspondientes órdenes e

instrucciones por las personas encargadas de la obra, quienes les impusieron los

correspondientes horarios de trabajo.

Que todos los contratos de trabajo fueron terminados unilateralmente por

renuncia motivada de los trabajadores ante el no pago oportuno de los últimos

salarios, así como tampoco de prestaciones sociales.

Que en vigencia de tales contratos no se les pagó cumplidamente sus salarios, ni

se hicieron los aportes cumplidamente al SSI, no les consignaron sus cesantías

en un fondo, menos aún se le hizo el correspondiente pago por concepto de

prestaciones sociales, tales como cesantías, intereses sobre éstas, vacaciones,

primas, auxilio de transporte, indemnización por despido injusto, razón por la cual

tienen derecho, además, a la sanción moratoria por el no pago de tales

prestaciones.

Que los señores V.I.B.G., ROBERTO

ENRIQUE RODRÍGUEZ RUÍZ y la sociedad INGENIERÍA, TOPOGRAFÍA Y

ARQUITECTURA LTDA - INGTOPARQ LTDA., constituyeron el CONSORCIO

MEN10 el 27 de junio de 2013, con el propósito de participar en una licitación

pública abierta por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL para efectos de

la construcción de obras de infraestructura educativa en establecimientos

educativos oficiales de todo el país, dentro de las cuales se incluía el

establecimiento educativo oficial Nuestra Señora de Chiquinquirá del Municipio

de Roldanillo.

Que al mencionado consorcio le fue adjudicada la construcción en el

establecimiento educativo oficial Nuestra Señora de Chiquinquirá del Municipio

de Roldanillo, para lo cual suscribieron el correspondiente contrato de...

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