Sentencia Nº 76-622-31-05-001-2015-00185-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 13-08-2019
Sentido del fallo | MODIFICA SENTENCIA |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81491121 |
Número de expediente | 76-622-31-05-001-2015-00185-01 |
Materia | SOLIDARIDAD LABORAL - / SOLIDARIDAD LABORAL - / REAJUSTE SALARIAL Y SANCIÓN MORATORIA - / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - / |
Fecha | 13 Agosto 2019 |
Normativa aplicada | CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTÍCULOS 34 Y 65 (NUMERAL 2); LEY 1753 DE 2015, ARTÍCULO 59; CÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULOS 1127 A 1133. |
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
REF: ORDINARIO LABORAL
GRUPO: APELACIÓN DE SENTENCIA
DEMANDANTE: A.A.M. Y OTROS.
DEMANDADO: CONSORCIO MEN 10 Y OTROS.
RADICACIÓN: 76-622-31-05-001-2015-00185-01
ACTA DE AUDIENCIA DE ORALIDAD No. 127
DISCUTIDA Y APROBADA EN ACTA No. 027
Fecha inicio audiencia: 4:28 PM del 13 de agosto de 2019.
Fecha final audiencia: 5:17 PM del 13 de agosto de 2019.
Solicitudes y momentos importantes de la audiencia:
1. Inicio de actuaciones: Protocolo.
2. Instalación: Instalación de la audiencia pública por parte de la Magistrada ponente.
3. Decisión: MODIFICA.
4. Finalización: Concluye con la notificación de la decisión en estrados.
Sujetos del proceso:
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MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GLORIA P.R.B.
MAGISTRADA: M.M.T.A.
MAGISTRADO: C.A.C. CORREDOR
DEMANDANTE: A.A.M. Y OTROS
APODERADO DEL DEMANDANTE: J.J.G.
DEMANDADO: CONSORCIO MEN 10 Y OTROS.
APODERADO DEL DEMANDADO: D.A.M..
AUTO DE SUSTANCIACIÓN No. 265 DEL 13 DE AGOSTO DE 2019.
La magistrada sustanciadora reconoció personería para actuar a la doctora SILVIA
ALEJANDRA ORTIZ RIVERA como apoderado judicial sustituto de la parte llamada en
garantía LA PREVISORA S.A. – COMPAÑÍA DE SEGUROS, conforme al memorial
poder de sustitución que se han aportado a esta diligencia.
SENTENCIA No. 121 DEL 13 DE AGOSTO DE 2019.
La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,
Valle, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de
la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR el numeral 8º, de la parte resolutiva de la sentencia del treinta
(30) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Primero Laboral
del Circuito de Roldanillo (V), el cual quedara de la siguiente manera:
“OCTAVO: DECLARAR que el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL es
beneficiario de la póliza de seguros No. 3000667 expedida por la compañía
ASEGURADORA PREVISORA SEGUROS S.A., sociedad esta última que en su
condición de llamada en garantía responde por los créditos laborales deducidos en
este proceso de manera solidaria en contra del MINISTERIO DE EDUCACION
NACIONAL hasta por la suma de $150.134.816,oo, amparándose con la póliza de
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seguros No. 3000667 a cada una de los demandantes por la suma de
$10.008.987,7, en todo caso limitado por las reclamaciones anteriores si las
hubiere.”
SEGUNDO: CONFIRMAR los numerales restantes de la sentencia del treinta (30) de
mayo del año dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Primero Laboral del
Circuito de Roldanillo (V).
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.
Esta decisión se notifica a las partes en ESTRADOS.
Se declara surtida la presente audiencia y en constancia se firma por los que en ella
intervinieron.
GLORIA P.R.B.
Magistrada Ponente
MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR C.A. CORTÉS CORREDOR.
Magistrada Magistrado
Con
salvamento de voto
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El siguiente es el texto presentado por la Magistrada Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión consta en medio magnético y debe ser verificado en la respectiva Secretaría.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
GLORIA P.R.B.
Magistrado Ponente
Buga (Valle del cauca), trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Radicación N° 76-622-31-05-001-2015-00185-01. Contrato de trabajo. Proceso
Ordinario Laboral de A.A.M. y OTROS contra
CONSORCIO MEN 10 Y OTROS
En Buga, siendo las cuatro y veintiocho de la tarde (4:28 p.m.) de hoy trece (13)
de agosto de dos mil diecinueve (2019), señalamiento definido por auto de del
cursante año, esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito de
Buga, integrada por los magistrados G.P.R.B.,
quien preside en calidad de ponente, M.M.T.A. y
C.A. CORTES CORREDOR, constituye el recinto en audiencia
pública, acto procesal que (…..) con la presencia de las partes y/o sus
apoderados quienes están debidamente notificados. A continuación esta
corporación previa deliberación de los miembros profiere la sentencia que contrae
a desatar tanto el grado jurisdiccional del consulta, como recurso de apelación
formulado por los apoderados de las partes contra sentencia dictada en audiencia
Pública celebrada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Roldanillo el día
treinta (30) de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
Para efectos del registro, el estrado solicita le identificación de los presentes,
iniciando con (…).
Acto seguido, concédase el uso de la palabra a los abogados para que en breve
tiempo no superior a cinco minutos (5) formules las alegaciones, advirtiendo a los
apelantes que esta instancia su intervención debe estar referida a los puntos que
fueron sustentados al momento de interponer el recurso y que no podrá
extenderse más allá del termino otorgado.
Agotadas las intervenciones, procede esta corporación a dictar la
correspondiente, retomando las premisas relevantes que interesan para resolver
el asunto.
ANTECEDENTES
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Mediante apoderado judicial los señores ÁLVARO ANDRÉS MONROY
GUTIÉRREZ, A.G.P., F.G. PEÑA
(Q.E.P.D.), F.S.Z., L.E.T. VIVAS, JOSÉ
ALEXANDER LARGO TORRES, A.B.F., CARLOS
ALBERTO MAYOR MORENO, J.A.M.A.,
F.N.P., J.J.C.P., LUIS
GONZAGA CASTRILLÓN, J.G.G.C., JOSÉ ÓMAR
GONZÁLEZ TABORDA Y CLARA MARÍA GARCÍA CRUZ demandan a
CONSORCIO MEN 10, integrado por VIRGINIA ISABEL BUSTAMANTE
GUTIÉRREZ, R.E.R.R. e INGENIERÍA,
TOPOGRAFÍA Y ARQUITECTURA LTDA - INGTOPARQ LTDA. y, solidariamente,
como beneficiaría de las obras, contra la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL, para que previos los trámites de un proceso ordinario laboral de
primera instancia, se dicte sentencia mediante el cual se declare que entre los
demandantes y el consorcio demandado, integrado por las personas naturales y
jurídicas ya descritas, existieron sendos contratos de trabajo a término indefinido
durante el año 2013, los cuales terminaron sin justa causa comprobada y que, ni
en vigencia de tales contratos o la terminación de los mismos, los empleadores
incumplieron con el pago oportuno de salarios y prestaciones sociales, razón por
la cual se debe condenar a aquellos al pago de Cesantías, intereses sobre éstas,
vacaciones, primas de servicios, auxilio de transporte, indemnización por despido
injusto, sanción moratoria, costas y gastos del proceso.
Las anteriores pretensiones tienen como sustento fáctico los hechos que a
continuación se señalan:
Sostienen los actores que prestaron sus servicios dentro de los extremos, con el
salario y en los cargos señalados en el siguiente cuadro
Que los servicios se prestaron en la obra de infraestructura educativa del
establecimiento educativo oficial Nuestra Señora de Chiquinquirá del Municipio
Alvaro Andrés Monroy
Gutiérrez
15/04/2013 14/08/2013 $2.000.000 Residente
de obra A.G.P. 04/02/2013 14/08/2013 $1.867.200 Maestro
Primero Fernando González Peña 04/02/2013 14/08/2013 $1.600.000 Maestro
Segundo Fidel Sarasti Zapata 04/02/2013 17/07/2013 $1.120.000 Oficial L.E.T.V. 18/03/2013 17/07/2013 $952.000 Oficial
J.A.L.T. 12/04/2013 14/08/2013 $952.000 Oficial A.B.F. 07/03/2013 14/08/2013 $720.000 Herrero
Carlos Alberto Mayor
Moreno
21/03/2013 31/07/2013 $560.000 Ayudante J.A.M.
Aguado
21/03/2013 14/08/2013 $560.000 Ayudante
F.N.P. 12/06/2013 17/07/2013 $1.041.600 Oficial
José Joaquín Castañeda
Pinzón
09/04/2013 14/08/2013 $560.000 Ayudante L.G.C. 04/02/2013 05/09/2013 $700.000 Vigilante José Guillermo García Cruz 10/06/2013 05/09/2013 $700.000 Almaceni
sta José Ómar González
Taborda
20/06/2013 14/08/2013 $952.000 Oficial Clara M.G.C. 01/02/2013 05/09/2013 $2.500.000 Residente
de Obra
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de Roldanillo y las funciones que cumplía cada uno se encuentran descritas en
los hechos 37 a 43 de la relación de fundamentos fácticos, además de que los
empleadores se encargaron de suministrar todas las herramientas y materiales
para el desarrollo de sus labores, recibiendo las correspondientes órdenes e
instrucciones por las personas encargadas de la obra, quienes les impusieron los
correspondientes horarios de trabajo.
Que todos los contratos de trabajo fueron terminados unilateralmente por
renuncia motivada de los trabajadores ante el no pago oportuno de los últimos
salarios, así como tampoco de prestaciones sociales.
Que en vigencia de tales contratos no se les pagó cumplidamente sus salarios, ni
se hicieron los aportes cumplidamente al SSI, no les consignaron sus cesantías
en un fondo, menos aún se le hizo el correspondiente pago por concepto de
prestaciones sociales, tales como cesantías, intereses sobre éstas, vacaciones,
primas, auxilio de transporte, indemnización por despido injusto, razón por la cual
tienen derecho, además, a la sanción moratoria por el no pago de tales
prestaciones.
Que los señores V.I.B.G., ROBERTO
ENRIQUE RODRÍGUEZ RUÍZ y la sociedad INGENIERÍA, TOPOGRAFÍA Y
ARQUITECTURA LTDA - INGTOPARQ LTDA., constituyeron el CONSORCIO
MEN10 el 27 de junio de 2013, con el propósito de participar en una licitación
pública abierta por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL para efectos de
la construcción de obras de infraestructura educativa en establecimientos
educativos oficiales de todo el país, dentro de las cuales se incluía el
establecimiento educativo oficial Nuestra Señora de Chiquinquirá del Municipio
de Roldanillo.
Que al mencionado consorcio le fue adjudicada la construcción en el
establecimiento educativo oficial Nuestra Señora de Chiquinquirá del Municipio
de Roldanillo, para lo cual suscribieron el correspondiente contrato de...
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