Sentencia Nº 76-622-31-05-001-2021-00007-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 23-03-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81652085 |
Fecha | 23 Marzo 2023 |
Número de expediente | 76-622-31-05-001-2021-00007-01 |
Materia | CONTRATO REALIDAD - El trabajo goza de especial protección constitucional y en el ámbito de las relaciones se debe dar prelación, de modo relevante, a los principios orientados a verificar la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho y a la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales / CONTRATO DE TRABAJO - Para que haya contrato de trabajo es necesario que concurran la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia de este respecto del empleador y un salario como retribución o servicio / CONTRATO DE TRABAJO - Toda relación de trabajo se entiende regida por un contrato de igual naturaleza y en ese caso al empleador, por la inversión de la carga de la prueba, le corresponde acreditar la existencia de un contrato civil o comercial y que los servicios prestados no estuvieron por las normas laborales / CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO - Las renovaciones indefinidas que de él se hagan no afectan su esencia y temporalidad y no lo convierten en un convenio a término indefinido / CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO - Cuando entre la celebración de uno y otro contrato median interrupciones breves, como podrían ser aquellas inferiores a un mes, es posible entender la presencia de un solo contrato de trabajo / PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES - Los derechos laborales prescriben en tres años, término que se cuenta desde el momento en que la obligación se hace exigible y el simple reclamo del trabajador interrumpirá la prescripción, pero solo por un lapso igual / PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES - El reconocimiento del contrato realidad abre paso a reconocer derechos y acreencias laborales siempre y cuando hayan sido solicitados correctamente y no estén afectados por el fenómeno de la prescripción / CONTRATO REALIDAD - Los contratos a término fijo tenían duración inferior a un año y eran concluidos con apego a lo establecido en la ley y entre la finalización de un contrato y otro mediaba un lapso superior a 30 días y no es posible, por lo tanto, alegar la continuidad en la relación laboral, a lo que se suma, además, que la demandante no demostró que permaneciera prestando el servicio en los periodos no afectados por los contratos relacionados / CONTRATO REALIDAD - La Asociación de Hogares Infantiles del Valle del Cauca actuó como administrador designado conforme al contrato de aportes, que es una figura propia de la contratación autorizada para el ICBF y no en mera apariencia, como lo propone la demandante / |
-
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex
Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días - PRUÉBALO
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex