Sentencia Nº 76-622-60-00-185-2021-00092-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 29-08-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Fecha | 29 Agosto 2023 |
Número de expediente | 76-622-60-00-185-2021-00092-01 |
Número de registro | 81694527 |
Materia | PRISIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD GRAVE - Es claro que no es cualquier enfermedad o estado de salud graves los que habilitan sustituir la prisión intramural por prisión domiciliaria u hospitalaria, pues, además, el padecimiento debe ser incompatible con la vida en reclusión formal, sin dejar de lado que tales situaciones deben ser avaladas por concepto de un médico legista especializado, o de un médico particular / PRISIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD GRAVE - Como la valoración psicológica aportada por el recurrente no acredita que el condenado padece “enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal”, se debe confirmar la decisión del a quo de negarle prisión domiciliaria con fundamento en la referida causal / PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE O MADRE CABEZA DE FAMILIA - “…resulta claro que la habilitación de los jueces de ejecución de penas para analizar la procedencia de la prisión domiciliaria para madres y padres cabeza de familia, prevista en el artículo 461, no implica que la decisión no deba ser tomada por el juez de conocimiento" / PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE O MADRE CABEZA DE FAMILIA - La Ley 750 de 2002 permite el cambio de sitio de reclusión (domiciliaria en lugar de intramuros) cuando la mujer o el hombre es la única persona a cargo del cuidado y la manutención de sus hijos menores de edad, siempre y cuando se reúnan los puntuales requisitos previstos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia / PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE O MADRE CABEZA DE FAMILIA - El mismo beneficio puede otorgarse a la mujer que tenga la calidad de madre cabeza de familia' respecto de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, que integren su núcleo familiar, bajo las limitaciones establecidas en la ley / PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE CABEZA DE FAMILIA - El apelante no acreditó que JCGH sea padre cabeza de familia. Si bien adujo que su compañera permanente, una hija mayor de edad y un nieto de 13 meses de nacido dependen económicamente de aquél, omitió acreditar que su compañera y los padres de su nieto sean incapaces o estén incapacitados para trabajar / |
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