Sentencia Nº 76-622-31-84-001-2021-00140-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 09-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417538

Sentencia Nº 76-622-31-84-001-2021-00140-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 09-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81643182
Fecha09 Diciembre 2022
Número de expediente76-622-31-84-001-2021-00140-01
MateriaDERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN - Es garantía constitucional que solo tiene cabida en los asuntos de naturaleza criminal, correccional o de policía / DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN - Al tratarse de un juicio de familia sobre unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, el hijo de las partes estaba obligado a declarar y no podía invocar la garantía del art. 33 constitucional, porque ninguna pregunta se hizo de naturaleza criminal, correccional o de policía que lo comprometiera a él o a sus padres / CONFESIÓN - Debe consistir en la admisión de hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria / UNIÓN MARITAL DE HECHO - Su conformación exige, entre otras cosas, que la comunidad de vida sea permanente / CONFESIÓN - La admisión hecha por la demandada no fue llana, pura o simple, pues la accionada si bien acepto´ que convivio´ con el demandante en los tiempos por él referidos, aclaro´ que no hubo permanencia en la relación porque el convocante abandonaba constantemente el hogar por varios meses / CONFESIÓN - La indivisibilidad de la confesión no permite separar la aclaración que hizo la demandada en su contestación acerca de la falta de permanencia de la relación / CONFESIÓN - No tienen tal efecto las afirmaciones hechas por las partes durante una audiencia de conciliación / UNIÓN MARITAL DE HECHO - A diferencia de la comunidad de vida permanente planteada por el demandante y los detalles de las dos separaciones breves y la ruptura de la relación a causa de la infidelidad de la demandada, que carecen de respaldo probatorio alguno, la versión de la demandada acerca de la inestabilidad de la convivencia a causa de los constantes abandonos del actor, está confirmada por la prueba testimonial / CONFESIÓN - Que la demandada haya afectado con patrimonio de familia y vivienda familiar el bien en que se produjo la convivencia no constituye confesión porque dichos gravámenes fueron constituidos únicamente a su favor y el de sus hijos y sin mencionar nunca al demandante / UNIÓN MARITAL DE HECHO - El examen en conjunto de las pruebas arroja como necesaria conclusión que la relación sentimental que las partes conformaron no alcanzo´ la naturaleza de unión marital de hecho, porque la convivencia sostenida no alcanzo´ la categoría de comunidad de vida permanente /
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