Sentencia Nº 76-622-31-03-001-2023-00107-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 04-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950418233

Sentencia Nº 76-622-31-03-001-2023-00107-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 04-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha04 Septiembre 2023
Número de expediente76-622-31-03-001-2023-00107-01
Número de registro81695041
MateriaDERECHOS AL HABEAS DATA Y A LA VIVIENDA DIGNA - El promotor, pese a que es beneficiario del subsidio de la caja de compensación de Comfandi, aún no lo ha cobrado y este se encuentra vigente hasta agosto 1 de 2024, lo que de forma diáfana tal y como lo coligió el juez a quo le permite al gestor acceder a la concurrencia de subsidios y postularse para el beneficio de mi casa ya y aunque ha intentado postularse de nuevo a través de Bancolombia S.A., su situación de interesado no cumple, persiste / DERECHOS AL HABEAS DATA Y A LA VIVIENDA DIGNA - Desde el momento en que la caja de compensación efectuó el señalado trámite de subsidios concurrentes en diciembre 13 de 2022, el Fondo Nacional de Vivienda se encuentra en la posibilidad de llevar a cabo las actualizaciones correspondientes ante Transunion y aclarar que Miller Albeiro Pineda Pinto tiene un subsidio emanado de la caja de compensación vigente y sin aplicar / DERECHOS AL HABEAS DATA Y A LA VIVIENDA DIGNA - Pretender que el actor solicite de nuevo ante Comfandi la remisión de una información que ya reposa en sus aplicativos desde hace ya 8 meses, permite evidenciar un actuar caprichoso y vulnerador del derecho al habeas data del gestor, y de contera la imposibilidad de continuar con el proceso para adquirir vivienda / DERECHOS AL HABEAS DATA Y A LA VIVIENDA DIGNA - La orden de primer grado era necesaria para cambiar el estado del hogar del accionante a interesado cumple, pues, debido a la negligencia del Fondo Nacional de Vivienda, quien se sustrajo injustificadamente a efectuar las actualizaciones correspondientes ante Transunion, se ha tornado imposible que el promotor continúe con el trámite para acceder a la compra de vivienda de interés social, de modo que el objeto de tal disposición fue procurar la continuación del proceso, sin que la orden por sí sola haya ordenado la asignación del subsidio en comento /
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