Sentencia Nº 76-622-31-05-001-2023-00150-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 03-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950418265

Sentencia Nº 76-622-31-05-001-2023-00150-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 03-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha03 Octubre 2023
Número de expediente76-622-31-05-001-2023-00150-01
Número de registro81697516
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Procede cuando: i) el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial; ii) cuando teniéndolos estos resulten ineficaces; iii) cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, en cuyo caso surgiría esta acción como mecanismo alterno de protección / LICENCIA DE MATERNIDAD - El no pago o el retraso pueden conllevar una vulneración de los derechos fundamentales tanto de la madre como de su hijo, en especial aquellos referentes a la vida digna y al mínimo vital, siendo entonces los mecanismos ordinarios ineficaces / LICENCIA DE MATERNIDAD - Requisitos para su reconocimiento y pago / LICENCIA DE MATERNIDAD - “…las entidades promotoras de salud que no hayan iniciado las acciones de cobro pertinentes a los empleadores morosos, no pueden negar el reconocimiento y pago de prestaciones económicas, como lo son las incapacidades originadas de enfermedades comunes o la licencia de maternidad…” / LICENCIA DE MATERNIDAD - El pago fue recibido un día hábil después del plazo, sin que se encontrara hasta la fecha inconformidad con el mismo. Además, el pago en mora de un solo ciclo no da al traste con su obligación prestacional, según se ha dejado expresado líneas atrás, no existiendo en la justificación otorgada por la EPS, validez que permita concederle razón en su impugnación /
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