Sentencia Nº 76.622.31.84.001.2021.00100.01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 11-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420174

Sentencia Nº 76.622.31.84.001.2021.00100.01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 11-10-2023

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha11 Octubre 2023
Número de expediente76.622.31.84.001.2021.00100.01
Número de registro81699041
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. 5. 6.
MateriaALIMENTOS E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - El equívoco del juez de primer grado es magnífico, dado que, de forma inmotivada, ayuna de análisis probatorio, pese a invocar precedentes ilustrativos sobre estas temáticas, confundió los conceptos de alimentos e indemnización de perjuicios / ALIMENTOS E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Una es la obligación alimentaria que conforme al artículo 411, numerales 13 y 54 del CC, se pueda generar entre cónyuge o compañeros permanentes, la cual se enraíza fundamentalmente en el principio de solidaridad que inspira las relaciones familiares, y, otra es la indemnización de perjuicios que obedece a la regla máxima de nemini laedere, traducida en la prohibición de causar daño a otro sin justificación y en el deber de resarcirlo / ALIMENTOS E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - En la indemnización de perjuicios lo que cuenta es que se establezca la responsabilidad sustentada en que se haya generado un daño sin causa legal atendible y que exista relación causal entre el hecho y el daño. No son elementos axiológicos de esta pretensión circunstancias tales como la capacidad económica del agente dañoso, la necesidad del dañado, o reglas como la solidaridad / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS EN PROCESOS DE DIVORCIO Y DISOLUCIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO - Recuento jurisprudencial sobre la materia / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS EN PROCESOS DE DIVORCIO Y DISOLUCIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO - Es evidente la total carencia de fundamento jurídico del recurrente en lo que respecta al reparo alusivo a que no se puede condenar en perjuicios en estos procesos, por cuanto no hay regulación sobre el tema. La jurisprudencia vinculante de las altas cortes se ha encargado de establecer las subreglas en la materia / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS EN PROCESOS DE DIVORCIO Y DISOLUCIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO - El operador judicial de primer grado confundió el concepto de alimentos con el de indemnización de perjuicios; detonó una condena en perjuicios con base en un supuesto propio para la fijación de alimentos…no estableció la naturaleza de los perjuicios, ni sustentó el monto señalado y fue negligente en la ordenación de pruebas de oficio para clarificar totalmente los hechos / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS EN PROCESOS DE DIVORCIO Y DISOLUCIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO - La condena en perjuicios, amén de tener un fundamento equivocado y carecer de bases para su tasación, se fulminó en un momento procesal inoportuno, en cuanto el espacio para realizarla, no puede ser anterior al agotamiento del debido proceso, el cual ha de surtirse a través del trámite de un incidente especial, promovido a instancias de la parte interesada /
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