Sentencia Nº 76.622.31.84.001.2019.00142.01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420597

Sentencia Nº 76.622.31.84.001.2019.00142.01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 19-07-2023

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha19 Julio 2023
Número de expediente76.622.31.84.001.2019.00142.01
Número de registro81690536
Normativa aplicada1. 2. 3.
MateriaUNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - Requisitos / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS - En desarrollo de la delicada tarea del escrutinio probatorio, el iter que debe seguir el operador judicial es, inicialmente, considerar el acervo probático de forma individual, exponiendo, “siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba” para luego, poner en diálogo los distintos medios y, de ese examen conjunto, deducir la conclusión / UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - Si a lo probado pacíficamente, según el recuento que antes se hiciera, se le suma lo que evidencia la testifical arrimada a pedido de la parte demandante, considerada en su conjunto y en correlato con el restante material de evidencia y las reglas de la experiencia, no hay duda que entre los litigantes si existió una unión marital de hecho y consecuente sociedad patrimonial entre compañeros por el tiempo pretendido / UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - La probanza de orden testifical, toda emanada de terceros vecinos cercanos de los contendientes, explicando la ciencia del dicho, en forma unísona, analizada individualmente y en su conjunto, al socaire de las demás evidencias, no deja duda acerca de la existencia de una unión marital de hecho entre el demandante y la demandada / UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - La declaración del demandante, consistente en haber convivido con la demandada desde el 10 de agosto de 2009 hasta el 14 de marzo de 2010, desnuda el comportamiento incorrecto del aquel, cuando, con el único propósito de hacerse a una pensión de sobrevivientes, bajo la gravedad del juramento rindió una declaración ante un depositario de la fe pública, la cual, a la luz del haz probático recaudado en este proceso, luce mendaz, fraudulenta y, por tanto, censurable / UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - La cotización al Sistema de Seguridad Social que el demandante empezó a realizar, por ministerio de la ley, desde la fecha que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes, ni legal ni materialmente, obsta la unión marital de hecho que venía y siguió sosteniendo con la demandada y de allí que resulta desacertado haber fijado como fechas de inicio y terminación de la susodicha unión, del 10 de agosto de 2009 al 14 de marzo de 2010 / UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - Se declarará la existencia de la unión marital de hecho deprecada entre 1 de octubre de 2008 y el 20 de marzo de 2019 y, consecuentemente, como quiera que no hay otra sociedad patrimonial o sociedad conyugal por liquidarse, ni impedimento legal para contraer matrimonio en ninguno de los compañeros, se declarará la existencia de la sociedad patrimonial por el tiempo relacionado, su disolución y estado de liquidación /
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