Sentencia Nº 76-709-31-03-001-2010-00004-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 17-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850342751

Sentencia Nº 76-709-31-03-001-2010-00004-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 17-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha17 Julio 2017
Número de registro81443478
Número de expediente76-709-31-03-001-2010-00004-01
Normativa aplicadaDECRETO 186 DE 1990, ARTÍCULO 6.
MateriaRESPONSABILIDAD MÉDICA - / NECROPSIA - No es necesario practicarla cuando se tiene certeza de que las causas del deceso son naturales. / TESTIMONIOS TÉCNICOS - El juez puede analizar, de manera armónica, las opiniones y conceptos de los testigos especialmente calificados por sus conocimientos científicos. /
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, julio diecisiete (17) de dos mil diecisiete (2017)

REF: Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil médica) Demandantes: DARLY CARVAJAL VALENCIA y OTROS Demandados: COMFENALCO VALLE y OTRA. Llamada en Garantía: MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. y OTRO Apelación de sentencia. Radicación 76-709-31-03- 001-2010-00004-01

VERSION ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA DURANTE LA AUDIENCIA DE SUSTENTACION Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CELEBRADA EL 17-07-2017 (para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez

disciplinario ylo penal, órganos de control, etc. Y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio respectivo).

I. O B JETO

Se decide el recurso de APELACION interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia No. 063 proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA el 12 de diciembre de 20161.

II. PR EC IS ION ES PRELIM INARES

Acatando lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del C. G. del Proceso, la sentencia apelada será examinada en ésta instancia superior “ .. únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante..”2, respecto de los cuales el Tribunal se pronunciará “...solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante...”. Y

1 Folios 599 a 631, cdo. 1, Tomo 2. 2 “...sin perjuicio de ias decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley...

Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil Médica). Demandantes: DARLY CARVAJAL VALENCIA y JAVIER FUENTES GUEVARA quienes actúan en nombre propio y representación de DALYS VALER IA FUENTES

CARVAJAL, JAVIER ANDRES FUENTES CAMBINDO, además FLORENTINO CARVAJAL CHALAR Y MARIA CATALINA VALENCIA quienes actúan a nombre propio y en representación de KENNY EDUARDO CARVAJAL

VALENCIA , y finalmente, YEFERSON CARVAJAL VALENCIA , ROBERTO CARVAJAL VALENCIA , RODRIGO CARVAJAL VALENCIA YANETH CARVAJAL VALENCIA . Demandados: CAJA DE COMPENSACIÓN FAM ILIAR COMFENALCO VALLE y SALUDCOOP E.P.S. Llamados en Garantía: MAPFRE SEGUROS

GENERALES DE COLOMBIA S.A. y JOHN CARLOS MONSALVE MIRADA. Apelación de sentencia. Radicación No. 76- 709-31 -03-001 -2010-00004-01

dentro de esos precisos confines, el presente fallo no contendrá "...transcripciones o reproducciones de actas, decisiones o conceptos que

obren en el expediente...”, huelga que “...las citas jurisprudenciales y doctrinarias se limitarán a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de la providencia...” (art. 279 ejusdem). Además, como se profiere oralmente, no contendrá recuento o síntesis de la demanda y su contestación (inc. final art. 280 ej.). A menos, claro está, que ello sea necesario o pertinente en razón a la apelación y sus fundamentos.

III. P A TO S R ELEVAN TES

1. La sentencia de primera instancia. Fundamentos, Antecedentes,

1 ,1 . Para una mejor comprensión de lo decidido en el fallo apelado -y del cuestionamiento puntual que en su contra plantea el recurso de apelación- pertinente resulta memorar que lo pedido por los demandantes (d a r ly c a r v a ja l v a l e n c ia y su grupo familiar) en el libelo inicial es que se declare que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BUENAVENTURA [hoy COMFENALCO v a l l e ] y SALUDCOOP E.P.S. “...son civilmente responsables de los daños y perjuicios ocasionados...”, y que, en consecuencia éstas entidades deben ser condenadas a pagar las sumas de dinero allí relacionadas por concepto de daños morales y materiales (folios 54 y 55 fte. cdo. lo).

En ese designio adujeron: (i) para el día 29-05-2005 la señora DARLY CARVAJAL VALENCIA se encontraba embarazada, siendo la edad gestacional del feto 37 semanas; (ii) a las 3.00 a.m. de ese día acudió al servicio de urgencias de la IPS COMFANAR DE BUENAVENTURA (Sede Pailón) “...porque presentaba fuertes contracciones y dolores en el vientre o dolores de parto...” siendo atendida por el médico de turno, JHON CARLOS MONSALVE, “...quien la examinó con tacto vaginal y monitoreo fetal...” y le dio “de alta” formulándole el medicamento NIFEDIPINA “...con el fin de mitigar los dolores, pues según su criterio, no era la hora del parto...”] (iii) a las 10:00 a.m. de la misma calenda regresó a la IPS “...porque los dolores continuaban...”, siendo atendida por otro facultativo “...quien le practicó de nuevo el tacto y monitoreo fetal y aun el feto

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Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil Médica). Demandantes: DARLY CARVAJAL VALENCIA y JAVIER FUENTES GUEVARA quienes actúan en nombre propio y representación de DALYS VALERIA FUENTES

CARVAJAL, JAVIER ANDRES FUENTES CAMBINDO, además FLORENTINO CARVAJAL CHALAR Y MARIA CATALINA VALENCIA quienes actúan a nombre propio y en representación de KENNY EDUARDO CARVAJAL

VALENCIA , y finalmente, YEFERSON CARVAJAL VALENCIA , ROBERTO CARVAJAL VALENCIA , RODRIGO CARVAJAL VALENCIA YANETH CARVAJAL VALENCIA . Demandados: CAJA DE COMPENSACIÓN FAM ILIAR COMFENALCO VALLE y SALUDCOOP E.P.S. Llamados en Garantía: MAPFRE SEGUROS

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continuaba con vida...”; además “...le colocaron suero y le ordenaron remisión para IPS COMFAMAR del centro...”, permaneciendo en camilla por cuatro horas a la espera de la ambulancia; (iv) al llegar a la IPS COMFAMAR del centro tuvo que esperar durante “...más de una hora para ser atendida...”. Y cuando el galeno le efectuó un monitoreo fetal detectó “...que no había frecuencia cardiaca del bebe...”, lo cual confirmó posteriormente en ginecólogo, quien realizó el trabajo de parto “...para extraerle el feto muerto...”] (iv) al feto no se le practicó necropsia “...para establecer científicamente el motivo de su fallecimiento...”. Sin embargo “...todo hace presumir que se trató de un caso de asfixia perinatal por

hipoxia isquemia...” debido al defectuoso funcionamiento del servicio de salud atribuible a las entidades demandadas (folios 55 a 65 fie. cdo. lo).

1.2. La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE CAUCA COMFENALCO VALLE [quien por proceso de fusión absorbió a la CAJA COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BUENAVENTURA COMFAMAR] Se OpUSO 3 las pretensiones de la demanda aduciendo centralmente que la señora DARLY CARVAJAL, para la fecha de su consulta por urgencias, “...presentaba 36.5 semanas y cinco días de embarazo..”. En tales condiciones, agregó, el feto se considera prematuro y de nacer podría “...presentar complicaciones respiratorias...” al no gestar el tiempo completo. Destacó, igualmente, (i) que cuando la paciente consultó por segunda ocasión a las 10:00 a.m. del 29 de mayo de 2005 se ordenó su remisión a la IPS COMFAMAR SEDE CENTRO porque en ese momento “...ya estaba dilatando...”. Esto último, subrayó, no existía en la inicial atención; (ii) que los dos (2) monitoreos fetales practicados a la paciente a las 03:00 a.m. y a las 10:00 a.m. del 29 de mayo de 2005 indicaban bienestar del feto; y como “...tenía casi 37 semanas no había indicación de inducir el trabajo de parto...”] (ii¡) que la gestante ingresó a la 1:50 p.m. a la IPS COMFAMAR SEDE CENTRO “...y fue atendida inmediatamente...” por el galeno JAVIER CUERO, quien al examinarla no escuchó “fetocardio”, ante lo cual “...pide valoración con Ginecólogo y solicita exámenes para descartar preclancia.. , especialista que diagnosticó “hipertensión gestacional leve” y confirmó “...que el feto está muerto...”] (iv) que el feto falleció por muerte natural, y “...no existe nada que demuestre que el feto falleció por asfixia perinatal o hipoxia isquemia...”, siendo la única manera de acreditar ello “...con la necropsia...”, amén que “...no existe

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CARVAJAL, JAVIER ANDRES FUENTES CAMBINDO, además FLORENTINO CARVAJAL CHALAR Y MARIA CATALINA VALENCIA quienes actúan a nombre propio y en representación de KENNY EDUARDO CARVAJAL

VALENCIA , y finalmente, YEFERSON CARVAJAL VALENCIA , ROBERTO CARVAJAL VALENCIA , RODRIGO CARVAJAL VALENCIA YANETH CARVAJAL VALENCIA . Demandados: CAJA DE COMPENSACIÓN FAM ILIAR COMFENALCO VALLE y SALUDCOOP E.P.S. Llamados en Garantía: MAPFRE SEGUROS

GENERALES DE COLOMBIA S.A. y JOHN CARLOS MONSALVE MIRADA. Apelación de sentencia. Radicación No

prueba ni evidencia científica...". Por el contrario, añadió, la gestante “...presento una preclancia leve que pudo ser la causa de la muerte del

feto...", situación en todo caso fortuita; (v) que el diagnóstico en su momento dado por el médico JOHN CARLOS MONSALVE fue acertado, considerando la situación de la gestante y el feto. Además prodigó una atención idónea, diligente y oportuna

denominó “INEXISTENCIA DE CULPA EN CABEZA DEL PERSONAL MEDICO QUE ATENDIÓ A LA SEÑORA DARLY CARVAJAL DURANTE SU

ESTADÍA EN LAS CLÍNICAS DE COMFAMAR BUENAVENTURA

“ABSOLUTA AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD EN CABEZA DE

COMFAMAR BUENAVENTURA, POR LOS SUPUESTOS PERJUICIOS

RECLAMADOS E INDEMNIZACIÓN PARA LOS DEMANDANTES’;

“INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD CONFORME LO DISPONE LA

LEY, LA EXCEPCIÓN PROPUESTA SE FUNDAMENTA EN EL DECRETO

3380 DE 1981. ART 131] “SOLICITUD EXAGERADA DE PRETENSIONES1]

“EXONERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MEDIO1]

“INNOMINADA1 (folios 126 a 140 cdo. l) .

las súplicas de la demanda, expresó (i) que no le consta “...el estado de salud, estado de embarazo, controles prenatales y consultas..."

realizadas por la señora DARLY CARVAJAL el día 29 de mayo de 2017, al no ser “...un prestador de servicios de salud ni haber sido partícipe de las circunstancias que se narran...11, pues su obligación legal en los términos previstos en la Ley 100 de 1993 es “...garantizar el acceso al servicio...

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