Sentencia Nº 76-736-31-05-001-2015-00076-01- S-026 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 08-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Fecha | 08 Marzo 2017 |
Número de registro | 81200755 |
Número de expediente | 76-736-31-05-001-2015-00076-01- S-026 |
Normativa aplicada | Ley 361 de 1997 art. 26 \ Decreto 2127 de 1945 art. artículos 37, 40, 43 y 47. |
Materia | TRABAJADORES DISCAPACITADOS - No es necesaria la autorización para despedir cuando a la fecha de la terminación del contrato el trabajador no tenía, mediante dictamen, la condición de discapacitado. /,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
TRABAJADORES DISCAPACITADOS – No es necesaria la autorización para despedir cuando a la fecha de la terminación del contrato el trabajador no tenía, mediante dictamen, la condición de discapacitado.
FUENTES FORMALES: Ley 361 de 1997, artículo 26; Decreto 2127 de 1945, artículos 37, 40, 43 y 47.
CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, decisiones 37235 del 24 de marzo de 2010 y 41867 del 30 de enero de 2013; Corte Constitucional, sentencia C-531 de 2000.
Magistrada ponente |
: |
María Matilde Trejos Aguilar |
Sentencia segunda instancia del |
: |
8.3.2017 |
Aprobada mediante acta |
: |
009 |
Decisión |
: |
confirma la sentencia apelada |
Demandante |
: |
Alberto González Gonzáles |
Demandado |
: |
Empresas Varias de Caicedonia ESP |
Procedencia |
: |
Juzgado Laboral del Circuito Sevilla |
Radicación |
: |
76-736-31-05-001-2015-00076-01- S-026 |
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