Sentencia Nº 76-736-31-03-001-2020-00051-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 14-07-2020
Sentido del fallo | ADICIONA SENTENCIA |
Materia | DERECHO A LA SALUD - La IPS, sin ser la entidad vulneradora de los derechos de la accionante, sí es la entidad obligada a prestar los servicios que ella demanda y ya fueron autorizados. / |
Número de registro | 81510848 |
Fecha | 14 Julio 2020 |
Número de expediente | 76-736-31-03-001-2020-00051-01 |
Normativa aplicada | Constitución Política art. 49 \ Ley nu. 1751 de 2015 art. 2 Y 8 |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
C.A.C. CORREDOR. M.P.
Impugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que MONICA ANDREA
RESTREPO GUTIERREZ presentó contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL
EJERCITO – ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3026 – BATALLON
A.S.P.C. No. 08 y ONCOLOGOS DE OCCIDENTE S.A.S. ARMENIA.
RAD.: 76-736-31-03-001-2020-00051-01
En Guadalajara de Buga, Valle a los 14 días del mes de julio de dos mil veinte
(2020), el magistrado sustanciador doctor C.A. CORTÉS
CORREDOR, en asocio de las demás integrantes de la sala de decisión laboral
doctoras C.P.A. y GLORIA PATRICIA RUANO
BOLAÑOS, se constituyó en audiencia pública y declaró abierto el acto con el fin
de proferir la siguiente:
SENTENCIA DE TUTELA
I. ANTECEDENTES.
M.A.R.G., identificada con cédula de ciudadanía
No. 29.819.539 obrando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la
DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO – ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD
MILITAR 3026 – BATALLON A.S.P.C. No. 08 y ONCOLOGOS DE OCCIDENTE
S.A.S. ARMENIA, con el fin de que por este medio le tutelen los derechos
fundamentales a la vida, salud, vida digna, integridad física, dignidad humana,
petición y debido proceso.
II. HECHOS RELEVANTES.
La accionante manifestó que es beneficiaria de Sanidad Militar del Ejército
Nacional, inició desde el pasado mes de marzo trámites para la autorización de
exámenes consistentes en mamografía, tomografía de seños paranasales,
tiroides, tiroxina libre y triyodotironina libre; que el 15 de mayo fue
diagnosticada con TUMOR MALIGNO DE MAMA, y se ordenó por el médico
tratante poliquimioterapia de alto riesgo, para lo cual requería de los
medicamentos DOXORRUBICINA x 50 mlg solución inyectable,
CICLOFOSFAMIDA x 1 gr. polvo liofilizado, ONDANSETRON x8 mgs solución
Impugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que M.A.R.G.
presentó contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO – ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR
3026 – BATALLON A.S.P.C. No. 08 y ONCOLOGOS DE OCCIDENTE S.A.S. ARMENIA.
2
inyectable, DEXAMETASONA, solución inyectable, ONDANSETRON x 8 mgs
tabletas, APREPITAN x125/80/80 en capsulas y SSN 0,9%*250 ML.
Además de ordenarle un ecocardiograma urgente; indicando que a la fecha de
la interposición de la acción Constitucional, la entidad de salud no le había
autorizado los exámenes ni las quimioterapias, lo que requiere con urgencia, por
lo que lo solicita al Despacho como medida provisional.
Pretende la actora se tutelen sus derechos fundamentales invocados, y se
ordene a la accionada, además de la entrega de los medicamentos ya
mencionados, la inmediata atención para la poliquimioterapia, atención integral
para su patología – cáncer de mama-, servicio de transporte o ambulancia con
acompañante desde el municipio de Sevilla lugar de residencia, a la ciudad donde
se le haga el tratamiento, así mismo, solicita se ordene a Sanidad Militar de
Armenia Quindío autorización para que su vehículo ingrese a dichas
instalaciones, y, finalmente pide que los medicamentos formulados sean
autorizados y enviados a su lugar de residencia, teniendo en cuenta su delicado
estado de salud.
III. RESPUESTA DE LA ACCIONADA
La accionada DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, informó
que dio instrucción a Sanidad Militar de Armenia, para que de manera inmediata
procediera a dar cumplimiento a la medida provisional decretada, toda vez, que,
es este quien debe garantizar la prestación oportuna a los servicios de salud
ordenados a la accionante o en su defecto, quienes en primera medida deben
dar lugar a las actuaciones administrativas que permitan su garantía ante
Oncológicos del Occidente S.A.S, siendo esta última la IPS encargada de prestar
el Servicio de salud a la accionante, por tratarse de paciente oncológico.
Indica y aporta evidencia de la materialización de las autorizaciones para
exámenes de tomografía de senos paranasales o cara, servicio autorizado desde
el 06 de marzo de 2020; H. estimulante de tiroides, tiroxina libre,
triyodotironina libre, Laboratorios autorizados desde el 13 de marzo de 2020;
Ecocardiograma, servicio autorizado desde el 16 de mayo de 2020. Se verificó
la entrega de los medicamentos Dexametasona, O., cloruro de sodio
y otros a la señora M.R. en el mes de mayo de 2020.
De otro lado, frente a la pretensión de atención integral y transporte, manifiesta
que el conyugue de la accionante es retirado de la policía nacional con una
mesada superior a $1.800.000; que posee un vehículo del cual solicita
autorización para su ingreso a las instalaciones de Sanidad Militar Armenia, por
lo que acude al Art. 95 de la Constitución Política para enmarcar el principio de
solidaridad que le asiste, manifestando que la menguada capacidad económica
no se evidencia. Por último, pide al Despacho declarar la improcedencia de la
acción de tutela, la vinculación de otras entidades y se desvincule a la
DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL en cabeza del señor
brigadier general J.A.S. PEÑA por falta de legitimidad en la
causa por pasiva.
Impugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que M.A.R.G.
presentó contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO – ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR
3026 – BATALLON A.S.P.C. No. 08 y ONCOLOGOS DE OCCIDENTE S.A.S. ARMENIA.
3
El ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MALITAR BASE 08 – ARMENIA
QUINDIO- Comando General Fuerzas Militares del Ejército Nacional, se
pronunció al respecto señalando que el tratamiento médico lo proporciona la IPS
ONCÓLOGOS DE OCCIDENTE S.A.S., que presta los servicios de salud integral
médico quirúrgico, ambulatorio y hospitalario para la atención de pacientes con
patología oncológica afiliados y beneficiarios del subsistema de salud de las
fuerzas militares del establecimiento de sanidad militar BAS08 de armenia,
manifestando que dicha entidad es la que entrega y suministra los
medicamentos a la señora M.A.R.G.; respecto al
medicamento APREPITAN, dijo que fue sometido a comité técnico y fue
APROBADO; así mismo, dijo que para los regímenes de excepción- Sanidad
Militar- no aplican las Resoluciones No. 1328 de 2018 y 1391 de 2016, del
Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los comités técnicos
científicos.
En relación con los demás exámenes informó que: La tomografía de senos
paranasales y el ecocardiograma fueron autorizados; de la hormona estimulante
de tiroides, toxina libre, triyodotironina libre, no se evidencia que la usuaria
realizara la radicación de las ordenes médicas, razón por la cual manifiesta que
es imposible autorizar exámenes de los cuales nunca se ha realizado la gestión
para que se autoricen.
Respecto al permiso para ingresar el vehículo del esposo de la señora MÓNICA
ANDREA a las instalaciones de sanidad militar, indica que este ingreso vehicular
depende de la disponibilidad de parqueaderos, dado que en el momento debido
a la contingencia del COVID19 se ha armado una carpa para atender los casos
positivos o posibles casos sospechosos de COVID; finaliza expresando que no se
han violado derechos fundamentales a la accionante y solicita se declare la
improcedencia de la tutela.
Por su parte, ONCOLOGOS DE OCCIDENTE S.A.S. ARMENIA QUINDIO,
informó que a la señora M.A.R.G., se le inició
ciclo de quimioterapia el 4 de junio de 2020. Que la IPS le ha brindado a la
accionante todos los servicios direccionados a O. de Occidente de
manera oportuna de conformidad con las autorizaciones expedidas por su
entidad de salud.
Acto seguido, y ante las respuestas dadas por las accionadas, el Juzgado de
instancia mediante auto de 2 de junio de 2020, corrió traslado a la actora, para
que se pronunciara al respecto.
La señora M.A.R., a través de agente oficioso – dado su
inestable estado de salud al encontrarse hospitalizada para aquella data- dijo
que la tomografía de senos paranasales o cara, hasta la fecha no se la han hecho,
por el estado avanzado de la enfermedad; que lo exámenes de HORMONA
ESTIMULANTE DE TIROIDES, TIROXINA LIBRE, TRIYODOTIRONINA LIBRE,
indica que no han sido radicadas las ordenes, porque no se las quisieron recibir,
que hasta la fecha no tiene ninguna autorización. Que los medicamentos
solicitados para la quimioterapia le informaron que ya habían llegado pero aclara
que, personalmente no se los han entregado. Que el examen de
ECOCARGDIOGRAMA, si le fue programado; que el medicamento APREPITAN en
Impugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que M.A.R.G.
presentó contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO – ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR
3026 – BATALLON A.S.P.C. No. 08 y ONCOLOGOS DE OCCIDENTE S.A.S. ARMENIA.
4
capsulas no lo ha recibido; Agrega que el día 31 de mayo del 2020, fue
hospitalizada en la E.S.E HOSPITAL DEPARTAMENTAL CENTENARIO DE SEVILLA,
con orden de remisión para centro de mayor nivel de complejidad, pero Sanidad
Militar de Cali indicó que eso no era competencia de ellos que era con Armenia
y éste nunca contestó; que el día 1 de junio del 2020, le dieron salida con
diagnóstico de Cáncer de mama derecha y derrame pleural de aproximadamente
de 15 a 20%; que el día 2 de junio del 2020, fue ingresada por urgencias a
Sanidad Militar Armenia Quindío y remitida a urgencias de la E.S.E HOSPITAL
DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO DEL QUINDIO SAN JUAN DE DIOS, en
Armenia. Se indica por ONCOLOGOS DE OCCIDENTE que el 4 de junio de 2020
se recibe la primera quimioterapia.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
El Juzgado Civil- Laboral del Circuito de Sevilla (V), el 5 de junio de 2020, profirió
sentencia, en la que resolvió amparar el derecho fundamental al Debido Proceso,
salud, vida en condiciones dignas, de la señora M.A.R.
GUTIERREZ; y ordenó:
“(…) SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN SANIDAD DEL EJERCITO
ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR-3026 BATALLÓN A.S.P.C...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba