Sentencia Nº 76-736-31-03-001-2020-00051-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 14-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850354822

Sentencia Nº 76-736-31-03-001-2020-00051-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 14-07-2020

Sentido del falloADICIONA SENTENCIA
MateriaDERECHO A LA SALUD - La IPS, sin ser la entidad vulneradora de los derechos de la accionante, sí es la entidad obligada a prestar los servicios que ella demanda y ya fueron autorizados. /
Número de registro81510848
Fecha14 Julio 2020
Número de expediente76-736-31-03-001-2020-00051-01
Normativa aplicadaConstitución Política art. 49 \ Ley nu. 1751 de 2015 art. 2 Y 8
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

C.A.C. CORREDOR. M.P.

Impugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que MONICA ANDREA

RESTREPO GUTIERREZ presentó contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL

EJERCITO – ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3026 – BATALLON

A.S.P.C. No. 08 y ONCOLOGOS DE OCCIDENTE S.A.S. ARMENIA.

RAD.: 76-736-31-03-001-2020-00051-01

En Guadalajara de Buga, Valle a los 14 días del mes de julio de dos mil veinte

(2020), el magistrado sustanciador doctor C.A. CORTÉS

CORREDOR, en asocio de las demás integrantes de la sala de decisión laboral

doctoras C.P.A. y GLORIA PATRICIA RUANO

BOLAÑOS, se constituyó en audiencia pública y declaró abierto el acto con el fin

de proferir la siguiente:

SENTENCIA DE TUTELA

I. ANTECEDENTES.

M.A.R.G., identificada con cédula de ciudadanía

No. 29.819.539 obrando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la

DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO – ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD

MILITAR 3026 – BATALLON A.S.P.C. No. 08 y ONCOLOGOS DE OCCIDENTE

S.A.S. ARMENIA, con el fin de que por este medio le tutelen los derechos

fundamentales a la vida, salud, vida digna, integridad física, dignidad humana,

petición y debido proceso.

II. HECHOS RELEVANTES.

La accionante manifestó que es beneficiaria de Sanidad Militar del Ejército

Nacional, inició desde el pasado mes de marzo trámites para la autorización de

exámenes consistentes en mamografía, tomografía de seños paranasales,

tiroides, tiroxina libre y triyodotironina libre; que el 15 de mayo fue

diagnosticada con TUMOR MALIGNO DE MAMA, y se ordenó por el médico

tratante poliquimioterapia de alto riesgo, para lo cual requería de los

medicamentos DOXORRUBICINA x 50 mlg solución inyectable,

CICLOFOSFAMIDA x 1 gr. polvo liofilizado, ONDANSETRON x8 mgs solución

Impugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que M.A.R.G.

presentó contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR

3026 BATALLON A.S.P.C. No. 08 y ONCOLOGOS DE OCCIDENTE S.A.S. ARMENIA.

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inyectable, DEXAMETASONA, solución inyectable, ONDANSETRON x 8 mgs

tabletas, APREPITAN x125/80/80 en capsulas y SSN 0,9%*250 ML.

Además de ordenarle un ecocardiograma urgente; indicando que a la fecha de

la interposición de la acción Constitucional, la entidad de salud no le había

autorizado los exámenes ni las quimioterapias, lo que requiere con urgencia, por

lo que lo solicita al Despacho como medida provisional.

Pretende la actora se tutelen sus derechos fundamentales invocados, y se

ordene a la accionada, además de la entrega de los medicamentos ya

mencionados, la inmediata atención para la poliquimioterapia, atención integral

para su patología – cáncer de mama-, servicio de transporte o ambulancia con

acompañante desde el municipio de Sevilla lugar de residencia, a la ciudad donde

se le haga el tratamiento, así mismo, solicita se ordene a Sanidad Militar de

Armenia Quindío autorización para que su vehículo ingrese a dichas

instalaciones, y, finalmente pide que los medicamentos formulados sean

autorizados y enviados a su lugar de residencia, teniendo en cuenta su delicado

estado de salud.

III. RESPUESTA DE LA ACCIONADA

La accionada DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, informó

que dio instrucción a Sanidad Militar de Armenia, para que de manera inmediata

procediera a dar cumplimiento a la medida provisional decretada, toda vez, que,

es este quien debe garantizar la prestación oportuna a los servicios de salud

ordenados a la accionante o en su defecto, quienes en primera medida deben

dar lugar a las actuaciones administrativas que permitan su garantía ante

Oncológicos del Occidente S.A.S, siendo esta última la IPS encargada de prestar

el Servicio de salud a la accionante, por tratarse de paciente oncológico.

Indica y aporta evidencia de la materialización de las autorizaciones para

exámenes de tomografía de senos paranasales o cara, servicio autorizado desde

el 06 de marzo de 2020; H. estimulante de tiroides, tiroxina libre,

triyodotironina libre, Laboratorios autorizados desde el 13 de marzo de 2020;

Ecocardiograma, servicio autorizado desde el 16 de mayo de 2020. Se verificó

la entrega de los medicamentos Dexametasona, O., cloruro de sodio

y otros a la señora M.R. en el mes de mayo de 2020.

De otro lado, frente a la pretensión de atención integral y transporte, manifiesta

que el conyugue de la accionante es retirado de la policía nacional con una

mesada superior a $1.800.000; que posee un vehículo del cual solicita

autorización para su ingreso a las instalaciones de Sanidad Militar Armenia, por

lo que acude al Art. 95 de la Constitución Política para enmarcar el principio de

solidaridad que le asiste, manifestando que la menguada capacidad económica

no se evidencia. Por último, pide al Despacho declarar la improcedencia de la

acción de tutela, la vinculación de otras entidades y se desvincule a la

DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL en cabeza del señor

brigadier general J.A.S. PEÑA por falta de legitimidad en la

causa por pasiva.

Impugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que M.A.R.G.

presentó contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR

3026 BATALLON A.S.P.C. No. 08 y ONCOLOGOS DE OCCIDENTE S.A.S. ARMENIA.

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El ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MALITAR BASE 08 ARMENIA

QUINDIO- Comando General Fuerzas Militares del Ejército Nacional, se

pronunció al respecto señalando que el tratamiento médico lo proporciona la IPS

ONCÓLOGOS DE OCCIDENTE S.A.S., que presta los servicios de salud integral

médico quirúrgico, ambulatorio y hospitalario para la atención de pacientes con

patología oncológica afiliados y beneficiarios del subsistema de salud de las

fuerzas militares del establecimiento de sanidad militar BAS08 de armenia,

manifestando que dicha entidad es la que entrega y suministra los

medicamentos a la señora M.A.R.G.; respecto al

medicamento APREPITAN, dijo que fue sometido a comité técnico y fue

APROBADO; así mismo, dijo que para los regímenes de excepción- Sanidad

Militar- no aplican las Resoluciones No. 1328 de 2018 y 1391 de 2016, del

Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los comités técnicos

científicos.

En relación con los demás exámenes informó que: La tomografía de senos

paranasales y el ecocardiograma fueron autorizados; de la hormona estimulante

de tiroides, toxina libre, triyodotironina libre, no se evidencia que la usuaria

realizara la radicación de las ordenes médicas, razón por la cual manifiesta que

es imposible autorizar exámenes de los cuales nunca se ha realizado la gestión

para que se autoricen.

Respecto al permiso para ingresar el vehículo del esposo de la señora MÓNICA

ANDREA a las instalaciones de sanidad militar, indica que este ingreso vehicular

depende de la disponibilidad de parqueaderos, dado que en el momento debido

a la contingencia del COVID19 se ha armado una carpa para atender los casos

positivos o posibles casos sospechosos de COVID; finaliza expresando que no se

han violado derechos fundamentales a la accionante y solicita se declare la

improcedencia de la tutela.

Por su parte, ONCOLOGOS DE OCCIDENTE S.A.S. ARMENIA QUINDIO,

informó que a la señora M.A.R.G., se le inició

ciclo de quimioterapia el 4 de junio de 2020. Que la IPS le ha brindado a la

accionante todos los servicios direccionados a O. de Occidente de

manera oportuna de conformidad con las autorizaciones expedidas por su

entidad de salud.

Acto seguido, y ante las respuestas dadas por las accionadas, el Juzgado de

instancia mediante auto de 2 de junio de 2020, corrió traslado a la actora, para

que se pronunciara al respecto.

La señora M.A.R., a través de agente oficioso – dado su

inestable estado de salud al encontrarse hospitalizada para aquella data- dijo

que la tomografía de senos paranasales o cara, hasta la fecha no se la han hecho,

por el estado avanzado de la enfermedad; que lo exámenes de HORMONA

ESTIMULANTE DE TIROIDES, TIROXINA LIBRE, TRIYODOTIRONINA LIBRE,

indica que no han sido radicadas las ordenes, porque no se las quisieron recibir,

que hasta la fecha no tiene ninguna autorización. Que los medicamentos

solicitados para la quimioterapia le informaron que ya habían llegado pero aclara

que, personalmente no se los han entregado. Que el examen de

ECOCARGDIOGRAMA, si le fue programado; que el medicamento APREPITAN en

Impugnación de sentencia dentro de la acción de tutela que M.A.R.G.

presentó contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR

3026 BATALLON A.S.P.C. No. 08 y ONCOLOGOS DE OCCIDENTE S.A.S. ARMENIA.

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capsulas no lo ha recibido; Agrega que el día 31 de mayo del 2020, fue

hospitalizada en la E.S.E HOSPITAL DEPARTAMENTAL CENTENARIO DE SEVILLA,

con orden de remisión para centro de mayor nivel de complejidad, pero Sanidad

Militar de Cali indicó que eso no era competencia de ellos que era con Armenia

y éste nunca contestó; que el día 1 de junio del 2020, le dieron salida con

diagnóstico de Cáncer de mama derecha y derrame pleural de aproximadamente

de 15 a 20%; que el día 2 de junio del 2020, fue ingresada por urgencias a

Sanidad Militar Armenia Quindío y remitida a urgencias de la E.S.E HOSPITAL

DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO DEL QUINDIO SAN JUAN DE DIOS, en

Armenia. Se indica por ONCOLOGOS DE OCCIDENTE que el 4 de junio de 2020

se recibe la primera quimioterapia.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

El Juzgado Civil- Laboral del Circuito de Sevilla (V), el 5 de junio de 2020, profirió

sentencia, en la que resolvió amparar el derecho fundamental al Debido Proceso,

salud, vida en condiciones dignas, de la señora M.A.R.

GUTIERREZ; y ordenó:

“(…) SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN SANIDAD DEL EJERCITO

ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR-3026 BATALLÓN A.S.P.C...

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