Sentencia Nº 76-736-60-00-186-2012-00313 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 28-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955701

Sentencia Nº 76-736-60-00-186-2012-00313 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 28-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81593624
Número de expediente76-736-60-00-186-2012-00313
Fecha28 Febrero 2022
MateriaFORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN - La fiscalía debe prestar especial atención a la calificación jurídica, asegurándose de que la hipótesis factual encaje o se subsuma en una o varias normas y procurar que la imputación, en sus aspectos fácticos y jurídicos, sea lo más completa, clara y sucinta posible / FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN - Para garantizar el derecho de defensa es indispensable que la Fiscalía realice la correcta delimitación de la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - La fiscalía tiene la obligación de conservar el núcleo central del fundamento fáctico desde la imputación hasta la emisión de la sentencia / FRAUDE PROCESAL - El sujeto activo, a través de medio fraudulento, pretende inducir en error a un servidor público con el inequívoco objeto de lograr que este profiera una decisión contraria a derecho / FRAUDE PROCESAL - El sujeto activo, a través de medio fraudulento, pretende inducir en error a un servidor público con el inequívoco objeto de lograr que este profiera una decisión contraria a derecho / FRAUDE PROCESAL - Ni en la formulación de imputación, escrito de acusación o formulación de acusación la fiscalía mencionó cuál fue el engaño o medio fraudulento que emplearon los procesados o su idoneidad para hacer incurrir en error al funcionario judicial dentro del proceso ejecutivo singular / PRINCIPIO DE PRIORIDAD - Debe privilegiarse la absolución sobre la nulidad / FRAUDE PROCESAL - Por el principio de prioridad, es preciso confirmar la sentencia absolutoria y no declarar la nulidad, pues se advierte, una vez estudiados los medios de prueba, que fue acertada la decisión de no tener por demostrada, más allá de toda duda, la conducta punible de fraude procesal /
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