Sentencia Nº 76-736-31-05-001-2021-00062-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 11-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950419361

Sentencia Nº 76-736-31-05-001-2021-00062-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 11-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha11 Septiembre 2023
Número de expediente76-736-31-05-001-2021-00062-01
Número de registro81695809
MateriaDESPIDO INDIRECTO - Es la renuncia presentada por trabajador, la cual es provocada por el empleador por el incumplimiento de sus deberes legales y contractuales, lo cual tiene como consecuencia el pago de la indemnización prevista en el artículo 64 ídem / DESPIDO INDIRECTO - La jurisprudencia del Órgano de Cierre en materia laboral, ha decantado que la carga de la prueba es del trabajador, quien debe demostrar que la decisión de renunciar obedeció a justas causas o motivos imputables al empleador / IUS VARIANDI - Es la facultad que tiene el empleador, de manera unilateral, de variar, dentro de ciertos límites, las condiciones no sustanciales del contrato de trabajo / IUS VARIANDI - En cada caso el empleador deberá tener en cuenta para las variaciones las circunstancias que afectan al trabajador, su situación familiar, su salud y la de sus allegados, el lugar y el tiempo de trabajo, entre otros factores / IUS VARIANDI - La demandante no logró acreditar que cuando fue citada por el señor CD a fin de solicitarle que trabajará la jornada laboral desde la oficina, hubiese fundamentado su negatividad en situaciones familiares o de otra índole que le impidiera trabajar las otras 4 horas desde la cooperativa / IUS VARIANDI - La demandante no expuso, más allá de algún quebrando de salud, una situación de índole familiar u otra causa, que por lo menos en este discurrir procesal acreditará que el requerimiento del empleador afectó su dignidad o vulneró derecho fundamental alguno, que diera lugar a declarar que hubo una extralimitación en el ejercicio del ius variandi / IUS VARIANDI - El representante judicial de la señora MP reprochó que el empleador no tuvo en cuenta las condiciones de pandemia, pero como bien lo indicó el juzgador la demandante no allegó al plenario prueba que permitiera inferir que, para la fecha presentaba algún quebranto de salud que la agravara o perjudicara ante la posible exposición de adquirir el virus / IUS VARIANDI - El empleador si consideraba necesario la asistencia de un trabajador en la oficina o instalaciones se encontraba facultado para hacerlo, y como se expresó en precedencia, en el presente asunto, para enero de 2021 la política general de la empleadora era la asistencia presencial al sitió de trabajo / IUS VARIANDI - La solicitud realizada por la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE CAICADA hacía la señora MP, consistente en trabajar las 8 horas presencial, no obedeció a un actuar caprichoso, al contrario los testigos fueron enfáticos y coherentes en explicar la necesidad de dicho requerimiento ante las quejas de los otros trabajadores y algunos retrasos en las funciones de la demandante / DESPIDO INDIRECTO - La renuncia de la demandante no es atribuible al incumplimiento por parte del empleador de sus deberes legales y contractuales / PERJUICIOS MORALES - Advierte esta instancia que no es procedente estudiar los reparos respecto al tema, dado que, como se indicó en párrafos anteriores en el presente caso no se acreditó que la finalización del vínculo laboral entre las partes obedeció a una causa injusta /
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