Sentencia Nº 76-834-31-03-003-2019-00041-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 04-06-2019
Sentido del fallo | REVOCA SENTENCIA |
Materia | DERECHO A LA SALUD - / DERECHO A LA SALUD - / |
Número de registro | 81489012 |
Fecha | 04 Junio 2019 |
Número de expediente | 76-834-31-03-003-2019-00041-01 |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Guadalajara de Buga, 4 de junio de 2019
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA propuesta por Jairo Humberto Molina Vera contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Valle, trámite al cual se vinculó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional con sede en la ciudad de Bogotá y al Establecimiento Médico ESPAB de Tuluá. Radicación: 76-834-31-03-003-2019-00041-01 Instancia: IMPUGNACIÓN DE FALLO (2019-0298) Ponente: M.P.B.M.
Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala según acta n.° 090 de la
fecha
De conformidad con la competencia prevista en el art. 32 del Decreto 2591 de
1991, procede la Sala a definir la impugnación presentada contra el fallo de
tutela n.° 090 del 3 de abril de 2019 proferido por el Juez 1o Civil del Circuito de
Tuluá, proveído mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales
a la salud y vida digna, invocados en el asunto de la referencia.
I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN
Mediante el fallo de tutela n.° 090 del 3 de abril de 2019 el Juez 1o Civil del
Circuito de Tuluá negó la protección rogada por J.H.M.V. al
considerar que la orden médica para autorizar la cirugía SLEEVE
GASTRECTOMY (fl. 5, ib.) provenía de un galeno externo de la Dirección de
Sanidad de Policía Nacional, sin que se encontrara acreditada una razón
razonable para que el accionante hubiese prescindido de la red de servicios de
salud de la accionada; además, consideró el juzgador que no se encontraba
acreditado el agotamiento infructuoso de los tratamiento terapéuticos - lo cual
sirvió de fundamento para que el galeno externo ordenara la intervención
quirúrgica- para bajar de peso, pues no registraba consultas médicas por
razón del diagnósnico de obesidad en los años 2018 y 2019 (fl. 29, vto. ib.).
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Acción de tutela: 76-834-31-03-003-2019-00041-01 Impugnación de fallo (2019-0298)
Notificada la anterior decisión, el accionante la impugnó argumentando que no
acudió a la red de servicios de salud de la Dirección de Sanidad de la Policía
Nacional, en la medida que desde el pasado 10 de Agosto del año 2.017 (más
de año y medio) estoy a la espera a que la jefatura seccional de sanidad
valle del cauca de la policía nacional programe cita por primera vez con el
nutricionista, la cual fue ordenada por la doctora ERIKA NATALIA GIL
QUINTERO, y reiterada por la profesional en salud RIASCOS ALVARADO
YERLYS ELIANA, el 2 de mayo de 2018. Precisó el impugnante que la pasiva
ha carecido de voluntad para programar las citas con el nutricionista
ordenada desde hace año y medio, ni tampoco voluntad para remitirme con
un grupo interdisciplinario de especialistas que determine la viabilidad
efectiva del procedimiento.
II. CONSIDERACIONES
En la presente causa se encuentra acreditado que J.H.M.V.,
cuando menos, a partir del 9 de septiembre de 2015 ha sido tratado por su
diagnóstico de OBESIDAD MÓRBIDA tal y como...
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