Sentencia Nº 76-834-31-03-003-2019-00041-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 04-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820191781

Sentencia Nº 76-834-31-03-003-2019-00041-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 04-06-2019

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
MateriaDERECHO A LA SALUD - / DERECHO A LA SALUD - /
Número de registro81489012
Fecha04 Junio 2019
Número de expediente76-834-31-03-003-2019-00041-01
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

Guadalajara de Buga, 4 de junio de 2019

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA propuesta por Jairo Humberto Molina Vera contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Valle, trámite al cual se vinculó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional con sede en la ciudad de Bogotá y al Establecimiento Médico ESPAB de Tuluá. Radicación: 76-834-31-03-003-2019-00041-01 Instancia: IMPUGNACIÓN DE FALLO (2019-0298) Ponente: M.P.B.M.

Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala según acta n.° 090 de la

fecha

De conformidad con la competencia prevista en el art. 32 del Decreto 2591 de

1991, procede la Sala a definir la impugnación presentada contra el fallo de

tutela n.° 090 del 3 de abril de 2019 proferido por el Juez 1o Civil del Circuito de

Tuluá, proveído mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales

a la salud y vida digna, invocados en el asunto de la referencia.

I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN

Mediante el fallo de tutela n.° 090 del 3 de abril de 2019 el Juez 1o Civil del

Circuito de Tuluá negó la protección rogada por J.H.M.V. al

considerar que la orden médica para autorizar la cirugía SLEEVE

GASTRECTOMY (fl. 5, ib.) provenía de un galeno externo de la Dirección de

Sanidad de Policía Nacional, sin que se encontrara acreditada una razón

razonable para que el accionante hubiese prescindido de la red de servicios de

salud de la accionada; además, consideró el juzgador que no se encontraba

acreditado el agotamiento infructuoso de los tratamiento terapéuticos - lo cual

sirvió de fundamento para que el galeno externo ordenara la intervención

quirúrgica- para bajar de peso, pues no registraba consultas médicas por

razón del diagnósnico de obesidad en los años 2018 y 2019 (fl. 29, vto. ib.).

www.ramaiudicial.aov.co Página 1 de 6

Acción de tutela: 76-834-31-03-003-2019-00041-01 Impugnación de fallo (2019-0298)

Notificada la anterior decisión, el accionante la impugnó argumentando que no

acudió a la red de servicios de salud de la Dirección de Sanidad de la Policía

Nacional, en la medida que desde el pasado 10 de Agosto del año 2.017 (más

de año y medio) estoy a la espera a que la jefatura seccional de sanidad

valle del cauca de la policía nacional programe cita por primera vez con el

nutricionista, la cual fue ordenada por la doctora ERIKA NATALIA GIL

QUINTERO, y reiterada por la profesional en salud RIASCOS ALVARADO

YERLYS ELIANA, el 2 de mayo de 2018. Precisó el impugnante que la pasiva

ha carecido de voluntad para programar las citas con el nutricionista

ordenada desde hace año y medio, ni tampoco voluntad para remitirme con

un grupo interdisciplinario de especialistas que determine la viabilidad

efectiva del procedimiento.

II. CONSIDERACIONES

En la presente causa se encuentra acreditado que J.H.M.V.,

cuando menos, a partir del 9 de septiembre de 2015 ha sido tratado por su

diagnóstico de OBESIDAD MÓRBIDA tal y como...

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