Sentencia Nº 76-834-31-03-003-2019-00169-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 31-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 841042356

Sentencia Nº 76-834-31-03-003-2019-00169-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 31-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - /
Número de registro81505346
Fecha31 Enero 2020
Número de expediente76-834-31-03-003-2019-00169-01
Normativa aplicadaCódigo de Comercio art. 623
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, enero treinta y uno (31) de dos mil veinte (2020)

REF: Tutela. Accionante: HERIBERTO ANTONIO SANCHEZ PORRAS. Accionado: JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE TULUÁ. Vinculado: H.M.V.. Segunda instancia . Radicación #76-834-31-03-003-2019-00169-01. Consecutivo interno T-2019-0997

I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEIDO

Se decide la impugnación interpuesta por el vinculado

H.M. VARGAS1 contra la sentencia No. 360 proferida el 25 de

noviembre de 20191 2 por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE

TULUÁ en el asunto constitucional de la referencia, al cual fue vinculado el

señor H.M.V..

II. DATOS RELEVANTES

1. La solicitud de tutela, derechos fundamentales que se denuncian vulnerados v hechos aducidos (síntesis).

1.1. El señor HERIBERTO ANTONIO SÁNCHEZ

PORRAS pide protección a sus derechos fundamentales "...al DEBIDO PROCESO> ACCESO A LA JUSTICIA, IGUALDAD..." los cuales considera vulnerados por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE TULUÁ al

interior del proceso “ejecutivo” promovido por él en contra de HERNÁN MARTÍNEZ VARGAS (radicación No. 2018-00319), con ocasión de la sentencia

de única instancia No, 229 dictada el 17-10-2019, por cuanto declaró

oficiosamente la excepción de "ALTERACIÓN DEL TÍTULO VALOR".

1 Folios 103 y 104, cdo. 1 2 Folios 99 fte. a 101 vto., ib.

Acción de tutela. Accionante: H.A.S.P.. Accionado: JUZGADO 2o CIVIL MUNICIPAL DE TULUÁ. Vinculado: H.M.V.. Segunda instancia. Radicación No. 76-834-31-

03-003-2019-00169-01. Consecutivo interno: T-2019-0997

Consecuencialmente pide que en sede de tutela “ ...se

ordene LA NULIDAD..." de dicha providencia y en su lugar se disponga “...realizar audiencia y dictar sentencia en los términos que establece la Ley..." (folio7 cdo. lo).

1 .2 . Aduce el accionante, centralmente, que (i)

promovió proceso ejecutivo de mínima cuantía contra HERNÁN MARTÍNEZ

VARGAS pidiendo librar mandamiento de pago por la suma de $13.000.000.oo

junto con los correspondientes intereses, con fundamento “...en título valor letra de cambio aceptada..." por el ejecutado; (ii) la suma antes citada no solo aparece expresada en el titulo valor EN LETRAS, sino que también se expresó en números “...en la parte posterior de la letra de cambio..."] ( iii) una vez notificada la orden de pago, el demandado propuso las excepciones de

“...FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA por no ser el demandado el suscriptor del título valor y TACHA DE FALSEDAD DEL TÍTULO VALOR..."] (iv) durante la fase probatoria, además de las documentales y el interrogatorio

de parte, se recaudó prueba grafológica realizada por el Instituto Nacional de

Medicina Legal y Ciencias Forenses - Grupo Laboratorio Forenses - Grafología

y Documentología, la cual concluyó que “...La firma estudiada, en la letra de cambio por $13.000.000.oo s í tiene iden tidad gráfica con las firm as genuinas del señor H.M.V....". Adicionalmente señaló que “...en la letra de cambio estudiada, se encontró alteración aditiva por intercalación del dígito “1” en el valor en números...”. Dicha experticia fue objetada a través de su apoderado judicial “...pero denegado por el Juzgado..."] (iv ) agotada la fase instructiva se profirió en audiencia la sentencia No. 229 del 17-10-2019. En ella, el juzgado accionado

“...sin tener soporte probatorio para ello (...) ordena modificar el mandamiento ejecutivo de pago inicialmente pactado (trece millones de pesos) y en su lugar ordena que se siga la ejecución por un cap ita l de TRES MILLONES DE PESOS..." a pesar de que “ ...en letras dice claramente que la suma son TRECE MILLONES DE PESOS M/C, a sí como en la pa rte posterior de la letra de cambio, aparece que la letra es por $13'000.000 acompañado de la firm a del deudor..."] (v) la adición del dígito “1” a la que aludió el perito no altera el monto

($13.000.000.oo) claramente expresado EN LETRAS en el texto de la letra

de cambio, y menos “...las CONDICIONES ESTABLECIDAS dentro del título valor, ni su valor, pues en el resto, como dice el perito PREDOMINAN LAS CONCORDANCIAS..." , por lo que, a su juicio (del accionante) el juez fundó la decisión reprochada “...en una situación que el supone y que no resulta probada ni del contenido del título valor, ni de la declaración de las partes

y mucho menos del dictamen grafológico.. ”] además, el juzgador accionado debió tener en cuenta que de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR